Bible Commentaries
Salmos 97

Comentario completo de Henry sobre la BibliaCompleto de Henry

Introducción

* El Se�or Jes�s reina en un poder que no se puede resistir. (1-7) Su cuidado de su pueblo, y su provisi�n para ellos. (8-12)

Versículos 1-7

1-7 Aunque muchos se han hecho felices en Cristo, todav�a hay lugar. Y todos tienen motivos para regocijarse en el gobierno de Cristo. Hay una profundidad en sus consejos, que no debemos pretender comprender; pero a�n la justicia y el juicio son la habitaci�n de su trono. El gobierno de Cristo, aunque podr�a ser motivo de alegr�a para todos, ser� motivo de terror para algunos; pero es culpa suya que as� sea. La oposici�n m�s resuelta y audaz quedar� desconcertada ante la presencia del Se�or. Y el Se�or Jes�s llegar� pronto y pondr� fin a la adoraci�n de �dolos de todo tipo.

Versículos 8-12

8-12 Los fieles siervos de Dios pueden regocijarse y alegrarse, porque �l es glorificado; y todo lo que tiende a su honor, es el placer de su pueblo. Se tiene cuidado por su seguridad. Pero se quiere decir algo m�s que sus vidas. El Se�or preservar� las almas de sus santos del pecado, de la apostas�a y la desesperaci�n, bajo sus mayores pruebas. Los librar� de las manos del inicuo y los preservar� en su reino celestial. Y aquellos que se regocijan en Cristo Jes�s, y en su exaltaci�n, tienen fuentes de alegr�a preparadas para ellos. Los que siembran en l�grimas, cosechar�n alegr�a. La alegr�a es segura para los rectos de coraz�n; La alegr�a del hip�crita no es sino por un momento. Los pecadores tiemblan, pero los santos se regocijan de la santidad de Dios. Como odia el pecado, pero ama libremente a la persona del pecador arrepentido que cree en Cristo, har� una separaci�n final entre la persona que ama y el pecado que odia, y santificar� a su pueblo por completo, cuerpo, alma y esp�ritu.

Información bibliográfica
Henry, Matthew. "Comentario completo sobre Psalms 97". "Comentario completo de Henry sobre toda la Biblia". https://beta.studylight.org/commentaries/spa/mhm/psalms-97.html. 1706.