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Bible Commentaries
Deuteronomio 21

El Comentario Bíblico del ExpositorEl Comentario Bíblico del Expositor

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Introducción

LEY Y RELIGI�N

Deuteronomio 12:1 ; Deuteronomio 13:1 ; Deuteronomio 14:1 ; Deuteronomio 15:1 ; Deuteronomio 16:1 ; Deuteronomio 17:1 ; Deuteronomio 18:1 ; Deuteronomio 19:1 ; Deuteronomio 20:1 ; Deuteronomio 21:1 ; Deuteronomio 22:1 ; Deuteronomio 23:1 ; Deuteronomio 24:1 ; Deuteronomio 25:1 ; Deuteronomio 26:1

Con esta secci�n (cap�tulos 12-26) hemos llegado por fin a la legislaci�n a la que todo lo que ha ido antes es, al menos en la forma, un preludio. Pero en su esquema general, este c�digo, si se le puede llamar as�, tiene un car�cter muy inesperado. Cuando hablamos de un c�digo de leyes en la actualidad, lo que queremos decir es una serie de estatutos, cuidadosamente organizados bajo los encabezados adecuados, que se ocupan de los derechos y deberes de la gente y proporcionan remedios para todos los posibles errores, y luego detr�s de estas leyes hay es el poder ejecutivo del Gobierno, comprometido a hacerlas cumplir, y dispuesto a sancionar las infracciones que se cometan en las mismas.

En la mayor�a de los casos, tambi�n se establecen penas definitivas por cualquier incumplimiento o transgresi�n de las mismas. Cada palabra ha sido cuidadosamente seleccionada y se entiende que la letra misma de las leyes debe ser vinculante. Cualquiera que sea juzgado por ellos sabe que los t�rminos exactos de las leyes deben ser presionados en su contra, y que lo que se busca es una aplicaci�n rigurosa y literal de cada detalle. Probada por tal concepci�n, esta legislaci�n deuteron�mica parece muy extraordinaria e ininteligible.

En primer lugar, hay muy poca secuencia ordenada en �l. Algunas grandes secciones tienen un car�cter consecutivo; pero no hay un orden perceptible en la sucesi�n de estas secciones, y ha habido muy pocos intentos de agrupar los preceptos individuales bajo t�tulos relacionados. Adem�s, en muchas secciones no se menciona una sanci�n por desobediencia, ni existe ning�n mecanismo para hacer cumplir las prescripciones del c�digo.

Tambi�n hay mucho en �l que parece ser m�s un buen consejo o una direcci�n para llevar una vida recta, una vida que se convierte en israelita y siervo de Yahweh, que en la ley. Por ejemplo, una prescripci�n como esta: "Si hay contigo un pobre de tus hermanos, en alguna de tus ciudades, en tu tierra que Jehov� tu Dios te da, no endurecer�s tu coraz�n ni cerrar�s tu mano. de tu hermano pobre, "no puede en ning�n sentido ser tratado como una ley, en el duro sentido t�cnico de la palabra".

Est� exactamente al mismo nivel que las exhortaciones del Nuevo Testamento, por ejemplo , "No seas sabio en tu propia opini�n", "No hagas a nadie mal por mal", y m�s bien establece un ideal de conducta que debe perseguirse. que establece una ley que debe cumplirse. No hay ning�n castigo prescrito por la desobediencia. Todo lo que sigue si un hombre endurece su coraz�n contra su hermano pobre es el aguij�n de la conciencia, que le hace ver que no est� viviendo de acuerdo con la voluntad de Dios.

En casi todos los aspectos, por lo tanto, este c�digo deuteron�mico difiere de un c�digo moderno, y al tratar con �l debemos descartar en gran medida las ideas que se nos ocurren naturalmente cuando hablamos de un c�digo de leyes. Nuestra concepci�n de eso, claramente, no es v�lida para estos c�digos antiguos; y no debemos sorprendernos si descubrimos que no soportar�n que se les presiona en todos sus detalles, como deben ser y deben ser los c�digos modernos.

En la India han surgido grandes dificultades pr�cticas, nos asegura Sir Henry Maine, al aplicar las ideas de los abogados occidentales a los antiguos y sagrados c�digos de Oriente. Dice que el efecto de un procedimiento seg�n el cual todas las disputas de una comunidad deben remitirse a los tribunales de justicia ordinarios es estereotipar los usos comprobados y tratar los preceptos oraculares de un libro sagrado como textos y precedentes que deben hacerse cumplir.

La consecuencia es que las ordenanzas sociales vagas y el�sticas, que hasta ahora han variado seg�n las necesidades del pueblo, se vuelven fijas e inmutables, y una sociedad asi�tica se encuentra detenida y, por as� decirlo, apresada inesperadamente dentro de sus propias f�rmulas. Las inconsistencias y contradicciones, que nunca se percibieron cuando estas leyes fueron aplicadas por los orientales, que ten�an una especie de percepci�n instintiva de su verdadera naturaleza, se volvieron evidentes y problem�ticas bajo el dominio occidental, y se han producido muchos errores involuntarios.

�No es posible que haya sucedido lo mismo en el �mbito de la literatura en relaci�n con estas antiguas leyes hebreas? Las discrepancias, peque�as y grandes, han sido el lugar com�n de la cr�tica del Pentateuco durante muchos a�os y sobre ellas se han construido teor�as de gran alcance. Es posible que algunos de estos sean el resultado m�s bien de nuestra incapacidad para tener en cuenta la naturaleza el�stica del derecho asi�tico, y que una aplicaci�n menos forzada de las nociones modernas hubiera conducido a una interpretaci�n m�s razonable.

Pero admitiendo que la ley antigua ordinaria no debe tomarse en nuestro riguroso sentido moderno, sin embargo, el hecho de que lo que estamos tratando aqu� sea una ley divina puede parecerles a algunos que implica que en todos sus detalles se supon�a que deb�a cumplirse al pie de la letra. . Si no es as�, �en qu� sentido es inspirado, y c�mo podemos justificarnos al considerarlo como dado divinamente? La respuesta a eso es, por supuesto, simplemente esto, que la inspiraci�n hace uso libre de todas las formas de expresi�n que son comunes y permisibles en el momento y lugar en que se pronuncia.

Por todo lo que sabemos de los m�todos divinos de actuar en el mundo, no tenemos derecho a suponer que al dar leyes inspiradas, Dios crear�a formas completamente nuevas y diferentes para s� mismo. Por el contrario, la legislaci�n del antiguo Israel, aunque divina en su origen, tomar�a naturalmente las formas ordinarias de la ley antigua. Adem�s, en este caso dif�cilmente podr�a haber sido de otra manera. Como ya se ha se�alado, una gran parte de la legislaci�n mosaica debe haber sido adoptada de las costumbres de las diversas tribus que fueron fusionadas en una por Mois�s.

No se puede concebir que las leyes contra el robo, por ejemplo, las penas por asesinato o las prescripciones para el sacrificio, hayan sido introducidas por primera vez por el gran Legislador. Hizo que gran parte del derecho consuetudinario antiguo fuera parte integrante de la legislaci�n yahvista simplemente asumiendo el control. Si es as�, entonces todo lo que �l agreg�, naturalmente, en cuanto a forma, se moldear� sobre lo que encontr� preexistente. En consecuencia, podemos aplicar a esta ley, ya sea divinamente revelada o adoptada, las mismas pruebas y m�todos de interpretaci�n que aplicar�amos a cualquier otro cuerpo de la antigua ley oriental.

Ahora bien, de los antiguos c�digos orientales, las leyes de Manu son la aproximaci�n m�s cercana a los c�digos mosaicos, y su car�cter est� as� establecido por s� mismos (cap�tulo 1., ver. 107): "En esta obra, la ley sagrada se ha establecido completamente, tambi�n como las buenas y malas cualidades de las acciones humanas y la regla inmemorial de conducta a seguir por todos ". Eso significa que en el c�digo se encuentran leyes rituales, preceptos morales generales y una gran infusi�n de costumbres inmemoriales.

Y su historia, suscitada por la cr�tica, tiene pistas muy interesantes que darnos sobre el curso probable del desarrollo legal en las naciones primitivas. A veces se dice que los resultados de la cr�tica del Antiguo Testamento, si son ciertos, nos presentan una literatura que ha pasado por vicisitudes y procesos editoriales para los que la historia literaria en otros lugares no ofrece absolutamente ning�n paralelo. Independientemente de lo que pueda suceder con los libros hist�ricos y prof�ticos, no es cierto con respecto a las partes legales del Pentateuco.

Los mismos procesos se siguen en la Introducci�n del profesor Buhler a su traducci�n de las "Leyes de Manu", que forma el vol. 25. de "Los libros sagrados de Oriente". como se sigue, en los comentarios cr�ticos sobre los c�digos legales del Antiguo Testamento. P�ginas 67, seq. de la Introducci�n de Buhler se lee exactamente como un extracto de Kuenen o Dillmann: y el an�lisis del texto, con su lista resultante de interpolaciones, es tan detallado como cualquier an�lisis similar en el Antiguo Testamento.

Adem�s, las conjeturas sobre el desarrollo del c�digo de Manu son, en muchos lugares, paralelas a las teor�as cr�ticas del desarrollo de los c�digos mosaicos. El fundamento de Manu es, en �ltima instancia, triple: la ense�anza de los Vedas, las decisiones de quienes est�n familiarizados con la ley y las costumbres de los virtuosos Aryas. Posteriormente, los maestros de las escuelas v�dicas reunieron los m�s importantes de estos preceptos, decisiones y costumbres en manuales para uso de sus alumnos, escritos al principio en prosa afor�stica y luego en verso.

Sin embargo, estos no eran c�digos sistem�ticos en absoluto. Como indica el nombre que se les da, eran cadenas de m�ximas o aforismos. M�s tarde, estos se establecieron como obligatorios para todos, y se revisaron en la forma de la cual las "Leyes de Manu" son el mejor ejemplo.

En Israel, el proceso parecer�a haber sido similar, aunque mucho m�s simple. Fue similar; porque aunque hay diferencias radicales entre la mente aria y la semita que no deben pasarse por alto, siendo la primera m�s sistem�tica y aficionada a la ordenaci�n l�gica que la segunda, muchas de las cosas que son comunes a Mois�s y Manu son bastante independientes de raza, y se deben al hecho de que ambas legislaciones deb�an regular la vida de los hombres en la misma etapa de progreso social.

Pero Manu fue mucho m�s tarde que Mois�s. De hecho, tal como las tenemos ahora, las leyes de Manu son tan tard�as como el c�digo judaico post-Ezra�ta, y en temperamento y tono estos dos c�digos casi se parecen entre s�. En consecuencia, los c�digos anteriores del Pentateuco son m�s simples que Manu. Cuando Israel sali� de Egipto, la costumbre debe haber sido casi la �nica gu�a de la vida. La tarea de Mois�s era promulgar y forzar a reconocer sus verdades fundamentales; desde este punto de vista, debe adoptar y remodelar el derecho consuetudinario para hacerlo inocuo de los principios superiores que introdujo, o incluso para convertirlo en un veh�culo para popularizarlos.

En la medida en que creara c�digos, los har�a con ese fin. En consecuencia, se ocupar�a principalmente de los puntos destacados que fueran m�s susceptibles de ser moralizados, o que m�s urgentemente necesitaran ser moralizados, dejando todo lo dem�s a la costumbre cuando fuera inofensivo. Esta es tambi�n, muy probablemente, la raz�n por la que los c�digos anteriores son tan cortos y tan poco sistem�ticos. Son selecciones que necesitan una atenci�n especial, no c�digos completos que abarcan toda la vida.

De hecho, la forma y el contenido de todos los c�digos del Antiguo Testamento s�lo pueden explicarse con esta suposici�n. A medida que los c�digos se alargan, lo hacen simplemente adoptando, en una forma modificada o sin modificar, mucho m�s de la costumbre; y bajo la presi�n de las ideas yahvistas, estos c�digos seleccionados se volvieron cada vez m�s cargados de significado y poder espiritual.

Ese parecer�a haber sido el proceso por el cual los inspirados legisladores de Israel hicieron su trabajo; y si es as�, algunas de las variaciones que ahora se consideran ciertas indicaciones de diferentes edades y circunstancias pueden representar simplemente variedades locales de la misma costumbre. La costumbre tiende siempre a variar con la localidad dentro de ciertos l�mites estrechos. Concordar�a bastante con el car�cter general del antiguo derecho consuetudinario creer que, siempre que se respetara la ley en su conjunto, no habr�a ninguna inclinaci�n a insistir en excluir peque�as variaciones locales; e igualmente que en una colecci�n como la del Pentateuco la costumbre de una localidad debe aparecer en un lugar, la de otra en otro.

En ese caso, insistir en que un determinado sacrificio, por ejemplo, siempre estar� constituido por el mismo n�mero de animales, y que cualquier variaci�n significa una nueva y posterior legislaci�n sobre el tema, es s�lo equivocarse. La discrepancia adquiere importancia s�lo mediante la aplicaci�n de los puntos de vista del derecho ingl�s moderno al derecho antiguo. El profesor AB Davidson ha demostrado en la Introducci�n a su "Ezequiel" (p. 53) que este �ltimo probablemente era el punto de vista de Ezequiel.

"En cualquier hip�tesis de prioridad", dice, "las diferencias en los detalles entre �l ( es decir , Ezequiel) y la ley ( es decir , P) pueden explicarse m�s f�cilmente suponiendo que, mientras que los sacrificios en general y las ideas que expresaron eran fijos y actuales, los detalles, como el tipo de v�ctimas y el n�mero de ellas, la cantidad precisa de harina, aceite y similares, se consideraban no esenciales y modificables cuando un cambio expresaba mejor la idea.

"El mismo principio se aplicar�a a las diferencias entre Ezequiel y Deuteronomio, por ejemplo , la omisi�n de la fiesta de las semanas y de la ley de la ofrenda de las primicias del reba�o. Si es as�, obviamente Ezequiel debe haber pensado que el ritual anterior La ley no estaba destinada a ser tan vinculante como la hacemos.

Pero, como ya se ha se�alado, esta ley fue el�stica en materias m�s importantes; a menudo, incluso cuando parece legislar, s�lo establece ideales de conducta. Antes de dejar este tema conviene dar un ejemplo, y la ley de la guerra puede servir, sobre todo si la comparamos con la secci�n correspondiente de Manu. Las disposiciones de Deuteronomio, cap�tulo 20, seg�n las cuales en la v�spera de una batalla los oficiales deb�an proclamar al ej�rcito que todo hombre que hubiera construido una casa nueva y no la hubiera dedicado, o que hubiera plantado una vi�a y a�n no la hubiera usado. el fruto de ella, o quien se hab�a comprometido con una esposa y a�n no la hab�a tomado, o quien ten�a miedo, deber�a retirarse del peligro, como tambi�n las disposiciones que proh�ben la destrucci�n de �rboles frutales pertenecientes a una ciudad sitiada, no pueden haber sido como leyes absolutas.

Sin embargo, eso no es motivo para suponer que podr�an haber sido introducidos solo despu�s de que Israel, habiendo dejado de ser un estado soberano, no libr� ninguna guerra y que, en consecuencia, son interpolaciones en el Deuteronomio original. Pues las disposiciones similares de las leyes de Manu fueron dadas mientras reinaban los reyes, y estaban dirigidas a hombres constantemente comprometidos en la guerra. Sin embargo, esto es lo que encontramos: "Cuando �l (el rey) pelea con sus enemigos en la batalla, que no golpee con armas ocultas (en madera), ni con (las que sean) con p�as, envenenadas o cuyas puntas est�n soplando con fuego.

No golpee al que (en vuelo) se ha subido a una eminencia, ni al eunuco, ni al que junta las palmas de sus manos (en s�plica), ni al (que huye) con los cabellos alborotados, ni al que se sienta, ni el que diga 'Yo soy tuyo', ni el que duerme, ni el que haya perdido la cota de malla, ni el que est� desnudo, ni el que est� desarmado, ni el que mire sin tomar parte en la pelea, ni el que pelea con otro enemigo, ni el que tiene las armas rotas, ni el afligido (de dolor), ni el que ha sido gravemente herido, ni el que tiene miedo, ni el que se ha vuelto para huir; pero en todos estos casos que recuerde el deber (de los guerreros honorables).

"Con la obligaci�n exacta e incansable de observar estos preceptos, la guerra ser�a imposible, y podemos estar seguros de que en ninguno de los casos se entendieron en ese sentido. Simplemente exponen la conducta que un soldado caballeroso desear�a seguir, y que en en realidad siguen ocasiones adecuadas; pero de ninguna manera lo que debe hacer, o romper con su religi�n.S�lo con hip�tesis como �stas se puede explicar adecuadamente la forma y el car�cter de tales leyes, y si las tenemos constantemente en cuenta, algunas en La menor de las dificultades que resultan de una comparaci�n de la ley y las historias pueden mitigarse.

Siendo tal el car�cter del c�digo deuteron�mico, se ha planteado la cuesti�n de si su introducci�n y aceptaci�n por parte de Jos�as no signific� un alejamiento de la espiritualidad de la religi�n antigua. Muchos escritores modernos, apoyados por los dictados de San Pablo sobre la ley, dicen que s�. De hecho, la sola menci�n de la ley parece deprimir a los escritores de religi�n en estos d�as, y Deuteronomio les parece un nombre de miedo.

Pero cualesquiera que sean las tendencias del pensamiento moderno que puedan haber provocado esto, no obstante es cierto que la experiencia encarnada en la costumbre y la ley es la amable enfermera, no el enemigo mortal, de la vida moral y espiritual. Sin ley, una naci�n estar�a absolutamente indefensa; y es inconcebible que en cualquier etapa de la historia de Israel no tuvieran esta gu�a y apoyo. Como hemos visto, nunca lo fueron.

Primero ten�an derecho consuetudinario; luego, junto con esos c�digos especiales cortos, por ejemplo , el Libro del Pacto y el c�digo Deuteron�mico; e incluso cuando se hab�a elaborado toda la ley del Pentateuco, tal como la tenemos, mucho debe haberse dejado todav�a a la costumbre. En consecuencia, no hubo nada tan sorprendente y revolucionario en la introducci�n de Deuteronomio como muchos se han combinado para representar. De hecho, es dif�cil ver c�mo alter� algo a este respecto.

De todas las formas de derecho, el derecho consuetudinario es quiz�s el que exige y recibe una obediencia m�s inquebrantable. Por lo tanto, bajo ella, la presi�n de la ley era m�s pesada de lo que podr�a ser en cualquier otra forma. No parece c�mo el hecho de que quienes la observaban no pensaran en lo que obedec�an como ley, sino simplemente como costumbre, alter� la naturaleza esencial de su relaci�n con ella. Fueron guiados por ordenanzas que no expresaban su propia convicci�n interna y no eran producto de su propio pensamiento.

Obedecieron las ordenanzas externas y, por lo tanto, deber�an haber tenido el mismo efecto sobre la vida moral y espiritual que las leyes escritas. Porque no se puede decir que hayan regulado �nicamente la vida civil. La vida religiosa (incluso si el Libro de la Alianza es Mosaico o Sub-Mosaico, como creo; mucho m�s si es posdav�dica, como muchos dicen) debe haber sido regulada en gran medida por las costumbres de Israel. Si la ley, entonces, por su propia naturaleza, como nos dicen los antinomianos, destruye la espontaneidad y el progreso, si necesariamente exterioriza la religi�n, entonces habr�a tan poco espacio para la religi�n de los profetas antes de Deuteronomio como despu�s de ella.

Pero, de hecho, no se produjo ninguna ca�da en la espiritualidad despu�s de Deuteronomio. Wellhausen dice que con la ley la libertad lleg� a su fin, y esto fue la muerte de la profec�a. Pero s�lo puede apoyar su tesis negando el nombre de profeta a todos los profetas posteriores a Jerem�as. Es dif�cil ver la base de tal distinci�n. Se juzga por esto, al menos por nada m�s, que obliga a Wellhausen a negar que el autor del Segundo Isa�as sea un profeta.

Que escribi� de forma an�nima se sostiene para demostrar que �l mismo sinti� esto. Ahora bien, una visi�n tan extraordinariamente superficial no tiene ra�z, y todo lector del m�s conmovedor y sublime de todos los libros del Antiguo Testamento simplemente se quedar� asombrado por la profundidad del prejuicio cr�tico que podr�a dictar tal juicio. Si los profetas posdeuteron�micos no son profetas, entonces no hay profetas en absoluto, y toda la discusi�n se convierte en una logomaquia in�til.

Pero incluso si Ezequiel y Segundo Isa�as y el resto no son profetas, al menos est�n llenos de vida espiritual y poder, de modo que la decadencia de la religi�n espiritual que se supone que provoc� la adopci�n de Deuteronomio debe considerarse puramente imaginaria en ese sentido. tierra tambi�n. Y esta afirmaci�n se ve reforzada por las teor�as de la propia escuela cr�tica. Si la mayor parte de los Salmos, como todos los cr�ticos se inclinan a creer, o todos, como dicen algunos, son post-exiliados, entonces los primeros siglos del per�odo post-ex�lico deben haber sido la �poca m�s espiritual en la historia israelita.

La profundidad del sentimiento religioso que se manifiesta en los Salmos y la comprensi�n de la interioridad de la verdadera relaci�n del hombre con Dios por la que son penetrados, son exactamente lo contrario de la exterioridad y superficialidad que se dice que produjo la introducci�n de la ley escrita. Mientras se escrib�an los Salmos, la vida religiosa debe haber sido vigorosa y saludable, y hasta la fecha los comienzos del externalismo fariseo desde los d�as de Jos�as deben, en consecuencia, ser un error.

Despu�s de lo que se ha dicho, apenas es necesario discutir los puntos de vista de Duhm sobre la oposici�n entre la profec�a y el Deuteronomio.Ser� suficiente preguntarse c�mo este �ltimo puede haberse vuelto contra la profec�a, cuando en su esencia es una encarnaci�n de los principios prof�ticos en la ley. y fue presentado y apoyado por profetas. Pero, se puede decir, despu�s de que toda la profec�a decay� y finalmente muri�, y eso tambi�n durante el per�odo posterior a Deuteronomio.

�No hay en ese hecho admitido una presunci�n de que esta ley obr� en contra de la profec�a? Si es as�, entonces es m�s que satisfecho por el hecho de que la decadencia de la religi�n espiritual se hizo perceptible solo algunos siglos despu�s de esto, y que el efecto inmediato del Deuteronomio fue m�s bien profundizar e intensificar la religi�n, y mantenerla viva en medio de todas las vicisitudes. del Cautiverio y Retorno. Adem�s, la ruptura de la vida nacional fue suficiente para explicar la lenta decadencia y el cese final de la profec�a.

Desde el principio, la profec�a se hab�a ocupado de la edificaci�n de una naci�n que deber�a ser fiel a Yahv�. Su funci�n principal hab�a sido interpretar y predecir los grandes movimientos y crisis de la vida nacional: leer el prop�sito de Dios en los grandes movimientos mundiales y proclamarlo. Con la muerte de Israel como naci�n, el campo de la profec�a se fue circunscribiendo gradualmente y finalmente su voz ces�.

En consecuencia, aunque en lo principal el cese final de la profec�a estuvo relacionado con el surgimiento del externalismo en la religi�n y con la gran decadencia de la vida espiritual en los dos o tres siglos antes de Cristo, la destrucci�n de la naci�n explicar�a la debilidad de la profec�a durante un per�odo en el que la vida espiritual interior estaba floreciendo como floreci� despu�s de Deuteronomio. Adem�s, a medida que la religi�n se hizo m�s interna y personal, la profec�a, en el sentido del Antiguo Testamento, tuvo menos lugar.

Aunque en los tiempos del Nuevo Testamento la vida espiritual y la originalidad y el poder espirituales estaban m�s presentes que en cualquier otro momento de la historia del mundo, la profec�a no revivi�. En todo el Nuevo Testamento no hay un libro puramente prof�tico excepto el Apocalipsis, y eso es m�s apocal�ptico que simplemente prof�tico; y aunque hab�a una orden de profetas en la Iglesia primitiva, si ten�an alguna funci�n especial que no fuera la de predicadores, su oficio pronto se extingu�a.

Si entonces la desnacionalizaci�n de la religi�n y su crecimiento en el individualismo y la interioridad en los tiempos del Nuevo Testamento impidieron el reavivamiento de la profec�a, seguramente podemos deducir que las mismas cosas, y no la introducci�n de la ley escrita, la terminaron en el Antiguo Testamento.

Tampoco el juicio de San Pablo sobre el significado y uso de la ley en G�latas, cuando se entiende correctamente, contradice esto. Sin duda, parece decir que la ley mosaica por su misma naturaleza como ley es incompatible con la gracia, que necesariamente se destaca de la relaci�n con la fe, y que su principio es puramente externo, tanto salario por tanto trabajo: , claramente lo considera como interpolado en la historia de Israel entre las promesas dadas a Abraham y el cumplimiento de ellas en la redenci�n por Cristo, y que solo sirvi� para aumentar el pecado y conducir a los hombres a Cristo.

Pero cuando dice esto, est� respondiendo principalmente al punto de vista farisaico de la ley que fue representado por los judaizantes, y se siente m�s c�modo al refutarlo de que era su propio punto de vista antes de convertirse en cristiano. Seg�n ese punto de vista, toda la ley, tanto sus disposiciones morales como ceremoniales, era necesaria para obtener la rectitud moral, y el mero hecho de hacer las cosas legalmente prescritas daba derecho a la recompensa prometida.

As� interpretada, la ley ten�a todas las malas cualidades que �l afirma, y ??se mantuvo en absoluta hostilidad hacia la gracia y la fe, los grandes principios cristianos. La �nica dificultad es que San Pablo no dice, como deber�amos esperar de �l, que originalmente la ley no estaba destinada a ser considerada as�. Parece admitir por su silencio que la visi�n farisaica de la ley era la correcta. Pero si lo hace, no puede haber tenido la intenci�n de incluir Deuteronomio.

Porque all� se hace que la ley tenga su ra�z y su fundamento en la gracia. Se le da a Israel como una muestra del amor gratuito de Dios, y es una ley de vida que, si se guarda, los convertir�a en un pueblo peculiar para Dios. Adem�s, el amor a Dios debe ser el motivo del cual brota toda obediencia, de modo que esta ley est� ligada tanto a la gracia como a la fe. Pero lo m�s probable es que San Pablo admita el punto de vista fariseo s�lo porque es ese punto de vista con el que tiene que enfrentarse en el caso que nos ocupa.

Porque en Romanos 7:1 nos da otra concepci�n de la ley mosaica. All� lo piensa principalmente desde un punto de vista �tico, y lo considera lleno del Esp�ritu de Dios, como una norma de vida moral que no s�lo sigue vigente en el cristianismo, sino que encuentra en la vida cristiana la mismo cumplimiento que se pretend�a tener.

Presiona tambi�n el ideal moral sobre el hombre con un poder extraordinario, y marca y enfatiza la terrible divergencia entre sus aspiraciones y su desempe�o real. Este es un oficio mucho m�s alto que el que �l asigna a la ley en G�latas; y por lo tanto, se deduce que no est� hablando en G�latas de manera exhaustiva y concluyente, sino que est� condenando m�s bien una forma de considerar la ley mosaica con la que una vez hab�a simpatizado que esa ley en su propio car�cter esencial.

En sus aspectos morales, representados por el Dec�logo, la ley es de eterna obligaci�n. De ella proviene la luz que trae al cristiano ese malestar moral e insatisfacci�n que es uno de los dones m�s divinos de Dios para su pueblo. En este aspecto, la ley es santa, justa y buena: en lugar de favorecer la mirada cr�tica, San Pablo la deja sin ning�n fragmento de apoyo real.

Nuestra conclusi�n es, por lo tanto, que el antinomianismo, que hace que el reconocimiento de Deuteronomio por parte de Jos�as y su pueblo sea el punto de inflexi�n para peor en la historia religiosa de Israel, es infundado. La naci�n siempre hab�a estado bajo la ley, y antes de Deuteronomio incluso bajo la ley escrita. Este c�digo no se hab�a convertido en la ley del reino de ninguna manera desconocida hasta ahora. Su propio contenido es concluyente contra ese punto de vista, ya que contiene muchas cosas que el Estado no podr�a hacer cumplir.

En lugar de tratar de hacer por medios externos lo que las persuasiones de los profetas no hab�an logrado, Jos�as y su pueblo hicieron exactamente lo que ten�an que hacer, cuando se convencieron de que los principios prof�ticos deb�an llevarse a cabo. Hicieron un acuerdo para seguir estos mandamientos divinos, estos principios dados por Dios, en la vida real. Pero no hay indicios de que consideraran a Deuteronomio como la suma de las ordenanzas divinas para la vida de los hombres.

De hecho, hay muchas referencias a otras leyes divinas; y el or�culo sacerdotal sigui� siendo, despu�s de Deuteronomio como antes, una fuente de gu�a divina. Por tanto, Deuteronomio no destruy� la profec�a; Los Salmos posteriores al exilio son prueba de que no destruy� la vida espiritual: y la visi�n paulina de la ley, en al menos una serie de pasajes, coincide totalmente con la opini�n de que la ley declarada como se afirma en Deuteronomio puede ser una de las m�s importantes. influencias m�s poderosas para moldear, enriquecer y profundizar la vida moral y espiritual.

Versículos 1-23

LOS ASPECTOS ECON�MICOS DE LA VIDA ISRAELITA

A menudo y con justicia se ha dicho que la vida de Israel est� tan enteramente fundada en la gracia y el favor de Dios que no se hace distinci�n entre las leyes seculares y religiosas. Cualquiera que haya sido su origen, ya sea que hayan sido parte de la constituci�n tribal antes de los d�as de Mois�s o no, todos fueron considerados divinamente dados. Hab�an sido aceptados como piedras de construcci�n adecuadas para el gran edificio de esa vida nacional en la que Dios se revelar�a a toda la humanidad, y detr�s de ellos estaba la misma autoridad divina.

Siendo as�, no es maravilloso, en tiempos como estos, cuando el aire est� lleno de planes y teor�as para la reconstrucci�n de la sociedad en inter�s de las masas trabajadoras de hombres, que los creyentes en las Escrituras se vuelvan con esperanza hacia la legislaci�n. del Antiguo Testamento. En el estado actual de las cosas, las condiciones materiales de vida son mucho m�s mort�feras y desmoralizadoras para la multitud en los pa�ses civilizados que en muchas tierras incivilizadas.

Que esto sea as� es intolerable para todos los que piensan y sienten; y los hombres se dirigen con esperanza a una escena en la que Dios est� ense�ando y capacitando a los hombres, no solo en lo que respecta a su vida individual, como en el Nuevo Testamento, sino tambi�n en lo que respecta a la vida nacional. Tambi�n se ve que el tono y el sentimiento de estas leyes simpatizan con los pobres como ning�n otro c�digo lo ha sido nunca; y muchos sostienen que, si tan s�lo volvi�ramos a las disposiciones de estas leyes, la crisis social que todav�a est� en su comienzo y que amenaza con oscurecer y ensombrecer todas las tierras, se evitar�a de inmediato y por completo.

En consecuencia, los hombres est�n investigando diligentemente cu�l era la tenencia de la tierra del antiguo Israel, cu�les eran sus leyes comerciales, c�mo se trataba a los pobres y c�mo y en qu� medida se evitaba o se preve�a el pauperismo. Muchos dicen: Si Dios ha hablado en y por este pueblo, de modo que sus primeros pasos en la religi�n y la moral han sido el punto de partida para la vida m�s elevada de la humanidad, �no podemos esperar que sus primeros pasos en la vida pol�tica y social hayan terminado? el mismo valor permanente, si se entiende correctamente? Ahora bien, lo principal con respecto a lo que son importantes los arreglos econ�micos de una naci�n es la tierra.

En los tiempos modernos puede haber algunas comunidades excepcionalmente situadas, como el pueblo brit�nico, entre quienes el comercio y las manufacturas son m�s importantes que la agricultura; pero en la antig�edad no pod�a surgir tal caso. En cada comunidad, la tierra y la tenencia de la tierra eran las cosas fundamentalmente importantes.

Ahora bien, lo fundamental respecto a esto era que Yahv�, siendo el Rey de Israel, quien hab�a formado y estaba guiando a este pueblo como Su instrumento para salvar al mundo, y quien les hab�a otorgado su pa�s, era considerado como el �nico due�o de la tierra. . No es necesario citar textos para probar esto, ya que es la suposici�n fundamental a lo largo de las Escrituras del Antiguo Testamento que el t�tulo israelita sobre su tierra fue un regalo de Yahv�.

Se lo hab�a prometido a los padres. Hab�a expulsado a las naciones cananeas delante de Israel. Con Su mano poderosa y Su brazo extendido hab�a establecido a Su pueblo escogido en el lugar que �l hab�a escogido, y les hab�a concedido el uso y disfrute de �l siempre que le demostraran su fidelidad. En consecuencia, en un sentido bastante real y palpable, no hab�a due�o de tierra en Israel excepto Yahv�. Y este pensamiento no estuvo exento de consecuencias pr�cticas de gran momento.

No era un mero sentimiento religioso, era un hecho duro y palpable, que Yahv� gobernaba. La propiedad absoluta nunca podr�a construirse sobre esa base y, de hecho, nunca se reconoci� en Israel. Todos eran labradores, que ocupaban su lugar s�lo mientras obedec�an los estatutos de Yahv�. En consecuencia, se prohibi� por completo la venta a perpetuidad de lo que se hab�a repartido a tribus y familias.

En efecto, como contra otras naciones, Israel deb�a poseer esta tierra, de modo que a ning�n pagano se le pudiera permitir comprar y poseer ni siquiera una pizca de ella; pero en contra de Yahv� y los prop�sitos para los cuales hab�a elegido a Israel, todos eran igualmente extranjeros y extranjeros, pr�cticamente arrendatarios a voluntad, que no pod�an ni dar ni tomar sus posesiones como si fueran absolutamente suyas. Sin embargo, relativamente, la tierra fue entregada a la comunidad en su conjunto, y de acuerdo con Josu� 13:7 ss.

(un pasaje generalmente asignado al editor de Deuteronomio) fue repartido por sorteo entre las diversas tribus justo antes de la muerte de Josu�, de acuerdo con sus respectivos n�meros. Luego, dentro del dominio tribal, las familias en el sentido m�s amplio ten�an su porci�n, y dentro de estos dominios familiares nuevamente los hogares individuales. De esta manera, la tenencia israelita de la tierra ocupa un punto medio entre las teor�as del socialismo y la alta doctrina de la propiedad privada de la tierra que declara que el propietario individual puede hacer lo que quiera con la suya.

La naci�n en su conjunto reclam� derechos sobre toda la tierra, pero no intent� administrar el patrimonio p�blico para el bien com�n. Deleg� sus poderes a las tribus. Pero ni siquiera ellos asumieron las cargas de la propiedad. Bajo ellos, las familias asumieron una superintendencia general; pero los verdaderos derechos de propiedad, el cultivo de la tierra y la obtenci�n de ganancias de ella, sujetos s�lo a las deducciones hechas por los cuerpos m�s grandes, las familias, las tribus y la naci�n, eran ejercidos �nicamente por individuos.

La naci�n se preocup� de que nada de su territorio se vendiera a extranjeros, para que no disminuyera la herencia nacional, y las tribus hicieron lo mismo con la herencia tribal, como vemos en la narraci�n sobre las hijas de Zelofehad. Por tanto, s�lo estaba dentro de unos l�mites y el propietario individual era libre; y aunque se respetaron los derechos de propiedad, los correspondientes deberes de propiedad se establecieron con irresistible claridad.

La comunidad, de hecho, nunca abandon� sus reclamos sobre la herencia com�n, como tampoco lo hizo el Rey Divino de Israel, y en consecuencia, el campo dentro del cual se ejerc�an los derechos de propiedad estaba m�s restringido aqu� que en cualquier estado moderno.

Adem�s, adem�s de la prohibici�n de la venta absoluta que surgi� del reconocimiento de la propiedad de Yahweh, y las limitaciones que implicaban los reclamos tribales y familiares, hab�a disposiciones distintas en las que la propiedad nacional bajo Yahweh se afirmaba claramente. Por ejemplo, se promulga Deuteronomio 23:24 - "Cuando entres en la vi�a de tu pr�jimo, podr�s comer uvas hasta hartarse a tu gusto, pero no pondr�s ninguna en tu vasija.

Cuando entres en la mies de tu pr�jimo, podr�s arrancar espigas con tu mano; mas no acercar�s hoz a la mies de tu pr�jimo. �A esto se Lev�tico 19:9 las provisiones ( Lev�tico 19:9 ss; Lev�tico 23:10 ) relativas a la espiga y no a la siega de las esquinas del campo.

Se observar� que, aunque estos �ltimos pueden descartarse como destinados al alivio de los pobres �nicamente, la primera disposici�n era para todos y que, en consecuencia, puede considerarse como una afirmaci�n indudable de la propiedad com�n, o usufructo com�n, que , aunque latente, siempre se consider� un hecho. De otras formas tambi�n se da la misma pista. Las disposiciones para dejar la tierra en barbecho en el s�ptimo a�o y en el a�o del jubileo, y para asegurar el uso de lo que crec�a en el campo para todos los que decidieran tomarlo, eran interferencias con el libre albedr�o de los propietarios u ocupantes individuales. , que encuentran su justificaci�n �nicamente en el hecho de que nunca se dej� que la propiedad general cayera del todo en un segundo plano.

En resumen, entonces: este sistema ten�a como objetivo asegurar las ventajas tanto de la visi�n socialista como de la visi�n individualista, evitando los males de ambos. Se foment� la empresa privada, garantizando al individuo la posesi�n de su tierra frente a cualquier otro individuo; mientras que las restricciones que limitaban la propiedad privada fomentaban el esp�ritu p�blico y el respeto por los intereses generales.

Adem�s, y m�s importante a�n, toda la relaci�n de la naci�n y del individuo con la tierra se elev� de la regi�n meramente s�rdida de la ganancia material a la regi�n espiritual y moral, por el principio de que solo Yahv� su Dios ten�a plenos derechos de propiedad. sobre el suelo. Todos eran "peregrinos" con �l. �l les hab�a prometido esta tierra a sus padres como el lugar donde �l se revelar�a especialmente a ellos.

Aqu� se establecer�a la comuni�n con �l, y Yahv� le hab�a asignado a cada hogar una porci�n especial, de la cual ser�a igualmente un pecado y una p�rdida indecible separarse. La compulsi�n por s� sola podr�a justificar tal entrega; y la legislaci�n completa, cualquiera que sea su fecha, e incluso si sigue siendo siempre un ideal no realizado, muestra cu�n decidido fue el esfuerzo para asegurar la perpetuidad de la tenencia en las manos originales. En consecuencia, el ideal de la vida israelita era que la tierra permaneciera en manos de los propietarios hereditarios y que el principal sustento de todo el pueblo fuera el trabajo agr�cola.

La hip�tesis de que este fue el caso se ve reforzada hasta cierto punto por la manera en que el comercio, una de las otras fuentes principales de riqueza, se trata en la ley israelita. Hay muy poca simpat�a por �l, y algunas de las regulaciones emitidas son tales que hacen imposible el comercio a gran escala dentro de la propia Palestina. Del uso de la palabra "cananeo" en el Antiguo Testamento el.

Job 41:6 Proverbios 31:24 Sofon�as 1:2 Ezequiel 17:4 e Isa�as 23:8 es claro que, incluso en los per�odos posteriores de la historia israelita, los comerciantes eran predominantemente cananeos que las dos palabras son sin�nimos.

No, m�s; No cabe duda de que se despreci� la carrera comercial. Ya desde el profeta Oseas, el nombre cananeo est� relacionado con pesos falsos y enga�os comerciales vulgares, Oseas 12:7 y se considera una �ltima degradaci�n que Efra�n se deleite en actividades similares. En todo lo que leemos acerca de los comerciantes en el Antiguo Testamento, parece que o�mos la expresi�n de un sentimiento de que el comercio, con sus andanzas necesarias, sus tentaciones a la deshonestidad, su contacto constante con los pueblos paganos, era una ocupaci�n indigna de un hijo de Israel.

Incluso el �xito de Salom�n como comerciante real no parece haber superado este sentimiento, ni tampoco los �xitos comerciales posteriores de reyes como Josafat. De hecho, el israelita corriente ten�a el desprecio y la sospecha del granjero que se quedaba en casa de estos comerciantes errantes, mucho m�s �giles que �l, a quienes, por lo tanto, hab�a que considerarlos con una cautela medio admirativa.

Pero los mismos nervios del comercio extensivo fueron cortados por la ley en contra de tomar inter�s de un hermano israelita. Sin cr�dito, o pr�stamos de dinero, o lo que se llama sociedad dormida (y todo esto est� ligado a la recepci�n de intereses), es imposible tener un comercio extenso. Sin ellos, todo comerciante tendr�a que limitar sus operaciones a transacciones en efectivo y a su propio capital inmediato, y las grandes combinaciones que aportan especialmente riqueza ser�an imposibles.

Ahora bien, no necesitamos ahora discutir la sabidur�a de prohibir el tomar inter�s, ni la cuesti�n a�n m�s debatida de si esa antigua prohibici�n ser�a prudente o ventajosa ahora. Es suficiente para nuestro prop�sito que la usura en su sentido literal estaba realmente prohibida entre los israelitas, y que por lo tanto fueron excluidos de la vida comercial desarrollada de las naciones circundantes. Como resultado, el comercio permaneci� en una condici�n meramente embrionaria.

Pero a�n de otras formas, la legislaci�n sina�tica interfiri� con su desarrollo. La inculcaci�n de la pureza ceremonial, especialmente en la comida, y el esfuerzo por hacer de Israel un pueblo peculiar para Yahv�, que distingue incluso las formas anteriores de la ley, hizo que las relaciones con los extranjeros y la vida en el extranjero fueran siempre dif�ciles y en algunas circunstancias imposibles. En consecuencia, toda la legislaci�n que posiblemente pueda considerarse comercial fue de car�cter muy rudimentario.

Desde todos los puntos de vista, est� claro que el antiguo Israel no era un pueblo comercial, y que la ley divina ten�a la intenci�n de restringirlos de las actividades comerciales. No podr�an haber sido las personas santas y peculiares que deb�an ser, si se hubieran convertido en una naci�n de traficantes.

Con respecto a las industrias manufactureras, el caso no fue esencialmente diferente. Es cierto que tales actividades eran m�s honradas que el comercio, porque la habilidad en todas las artes, ya fueran agr�colas o industriales, se consideraba un regalo especial del Todopoderoso. Pero hasta donde llegan los registros, no hay evidencia de que existiera una industria manufacturera, m�s all� de lo que exig�an las muy limitadas necesidades de la propia naci�n.

Por el hecho de que, de acuerdo con Proverbios 31:24 , que probablemente fue escrito al final de la historia de Israel, la confecci�n de prendas de lino para la venta y de fajas para los cananeos era el negocio del ama de casa ahorrativa y virtuosa, podemos deducir que Se desconoc�a la fabricaci�n al por mayor de tales cosas.

Probablemente no sucedi� lo contrario en todas las ramas de la industria. No hay rastros de castas comerciales ni de ciudades industriales; de modo que las industrias manufactureras, en la medida en que exist�an, no ten�an otro lugar que el de las siervas de la agricultura, de las que realmente viv�a la naci�n.

De acuerdo con el Antiguo Testamento, entonces, el estado de cosas ideal para un pueblo como Israel era que todos los hogares deber�an establecerse en la tierra, que el desalojo permanente o incluso la enajenaci�n de las propiedades deber�a ser imposible y que toda la poblaci�n deber�a tener un inter�s com�n en la agricultura, la m�s honorable y fundamental de todas las actividades humanas.

Por supuesto, hab�a algunos hombres en Israel m�s prominentes que otros, y algunos m�s ricos, pero no deb�a haber una barrera infranqueable entre clases como la que encontramos en los pa�ses orientales donde prevalece la casta, o en los pa�ses occidentales donde el principio aristocr�tico se ha impuesto. una profunda l�nea divisoria entre los de buena sangre y todos los dem�s. Hasta donde se sabe, no exist�an barreras de clase para los matrimonios mixtos.

Desde el m�s alto hasta el m�s bajo, todos eran siervos de Yahv� y, en consecuencia, eran iguales. Las condiciones de la tenencia de la tierra eran tales que era imposible, si se respetaban, que se acumularan latifundios en manos de individuos y no pod�a surgir un proletario sin tierra. Los muy ricos y los muy pobres fueron eliminados por ley por ley, y lo que se pretend�a era una provisi�n suficiente para todos.

Por el ciclo de los per�odos sab�ticos (el s�bado semanal, el a�o sab�tico y el a�o del jubileo) se asegur� un amplio descanso para la tierra y sus habitantes; y en los l�mites establecidos sobre el per�odo durante el cual un esclavo hebreo podr�a ser retenido, en la liberaci�n, lo que fuera, que el s�ptimo a�o tra�a al deudor, y en la restauraci�n de la tierra al propietario empobrecido en el a�o del jubileo, tal serie de rompeolas se erigieron contra la avalancha de pauperismo, que, si se hubieran mantenido, el mundo habr�a visto por primera vez una comunidad bastante civilizada en la que incluso un mal desierto moderado en un hombre no podr�a traer una ruina irrecuperable sobre su posteridad.

Al hijo pr�digo se le impidi� vender su herencia; s�lo pudo vender su uso durante varios a�os. No pod�a arruinarse pidiendo pr�stamos a tasas de inter�s extravagantes, porque nadie se sinti� tentado a prestarle y la usura estaba prohibida. De hecho, podr�a endeudarse y ser vendido como esclavo junto con su familia, pero eso solo podr�a ser por unos pocos a�os, y luego todos volvieron a su posici�n anterior.

En esta misma tierra donde el hecho, grabado divinamente en la vida humana, de que los pecados de los padres fueron visitados sobre los hijos, fue ense�ado de la manera m�s inquebrantable, se tomaron las precauciones m�s elaboradas para mitigar la severidad de esta ley necesaria. Desde el principio, el ideal era que no hubiera ning�n hijo o hija de Israel oprimido o empobrecido permanentemente; y cualesquiera que hayan sido las etapas de avance en la ley israelita, y cualquiera que sea la fecha de las ordenanzas particulares, existe una consistencia admirable de objetivos en todo momento.

Incluso si se probara que las ordenanzas sab�ticas siguieron siendo meras aspiraciones generosas, que nunca entraron en la vida pr�ctica de la gente, ese hecho solo enfatizar�a la seriedad y perseverancia con que los legisladores inspirados persiguieron su generoso objetivo. Ning�n cambio en las circunstancias los apart�. El brillo de las riquezas adquiridas por Salom�n y otros reyes mediante el comercio nunca los sedujo.

No hay ideal sino aquel temprano de cada hombre sentado bajo su propia vid y su propia higuera, sin nadie que lo atemorice, que se atestigua antes del Exilio, Miqueas 4:4 en el Exilio, 1 Reyes 4:25 y despu�s del Exilio, Zacar�as 3:10 fue siempre apreciado por ellos; y toda la legislaci�n econ�mica es totalmente coherente con lo que conocemos de la �poca m�s antigua.

Y las ra�ces m�s profundas de todo esto eran religiosas. Los escritores b�blicos no tienen ninguna duda de que el estado econ�mico ideal s�lo puede ser alcanzado por un pueblo sintonizado por la religi�n con el autosacrificio, la piedad y la justicia. En esto se diferencian radicalmente de los socialistas o semisocialistas de hoy. Estos imaginan que el hombre s�lo necesita un entorno favorable para volverse bueno; mientras que los escritores de las Escrituras saben que usar bien el mejor ambiente es una tarea que, m�s que nada, ejerce presi�n sobre la naturaleza moral y espiritual.

Porque tratar de una manera sumamente sabia con las grandes oportunidades es la �nica parte de una naturaleza perfectamente moralizada. En consecuencia, todas las leyes sociales de Israel est�n hechas para tener su ra�z en la relaci�n del pueblo con su Dios.

Solo hab�a un poder que pod�a asegurar que esta admirable maquinaria se moviera y la mantuviera en movimiento. Ese fue el amor y el temor de Dios. La conducta prescrita era la adecuada para el verdadero israelita, el hombre fiel en todos sus caminos. Las leyes delimitaban los caminos por donde deb�a caminar si deseaba hacer la voluntad de Dios. Por lo tanto, eran ideales en todas sus m�s altas prescripciones y nunca podr�an hacerlo; volverse real excepto donde la verdadera religi�n hab�a tenido su obra perfecta.

En ese sentido, el Serm�n del Monte se asemeja a la ley israelita. Presupone una sociedad completamente cristiana, as� como la antigua ley presupone una sociedad completamente yahvista, es decir , una sociedad formada por hombres que hicieron de la devoci�n a su Dios el motivo principal de sus vidas. En una comunidad as� no habr�a habido ninguna dificultad en comprender por completo el estado de cosas que se pretende aqu�, as� como en una comunidad penetrada por el amor de Cristo, el Serm�n de la Monta�a no s�lo ser�a practicable sino natural.

Pero sin ese motivo supremo, mucho de lo que las promulgaciones tanto del Antiguo Testamento como de la nueva demanda deben seguir siendo mera aspiraci�n. En la misma proporci�n en que Israel era fiel a Yahv�, se cumpl�a la ley, y las exigencias de la ley siempre actuaban como un est�mulo para que la mayor parte del pueblo entrara en una mayor simpat�a y comuni�n con �l a fin de poder responder a ellas. La ley y la religi�n del pueblo actuaban y reaccionaban entre s�, pero el mayor de estos dos elementos era la religi�n.

No fue maravilloso, por tanto, que en gran medida esta legislaci�n fracasara, como los hombres miden el fracaso. El estado religioso de la naci�n nunca fue lo que deber�a haber sido; y la ley, aunque se consider� divina, nunca se observ� del todo. En el Reino del Norte, en la �poca de las guerras sirias, la antigua constituci�n de Israel se hab�a roto. La robusta mano de obra se hab�a arruinado y dispersado.

Sus tierras hab�an sido confiscadas o compradas por los ricos, y todas las leyes que se hab�an promulgado para asegurar la restauraci�n eran habitualmente desatendidas. Como dice Robertson Smith: "Las infelices guerras sirias minaron la fuerza del pa�s y gradualmente destruyeron a los viejos propietarios campesinos que eran la mejor esperanza de la naci�n. La brecha entre los muchos pobres y los pocos ricos se hizo cada vez m�s amplia. Las clases sin tierra fueron aplastadas por la usura y la opresi�n, porque en ese estado de sociedad el hombre sin tierra no ten�a carrera en el comercio y estaba a merced del capitalista terrateniente.

"Y en Jud� el estado de cosas, aunque no tan malo, era similar. En los d�as de Sedequ�as sabemos que los esclavos hebreos eran retenidos de por vida, en lugar de ser liberados en el s�ptimo a�o. Cf. Jeremias 34:8 y sig. las propiedades de los obligados a vender nunca fueron devueltas a los propietarios, y todas las leyes que estaban destinadas a asegurar el bienestar y la prosperidad de las masas de Israel fueron despreciadas.

En resumen, las peores caracter�sticas de una civilizaci�n puramente competitiva, con el materialismo carcomiendo su alma, se hicieron evidentes. Todos los profetas can�nicos sin excepci�n denuncian los vicios y tiran�as de los ricos. Cf. Am�s 2:6 y sigs. Por lo que se puede saber, adem�s, el a�o de liberaci�n y el a�o sab�tico no se observaron con regularidad o en general, mientras que el a�o del jubileo parece que nunca se celebr� despu�s del exilio. Tambi�n se eludieron las leyes relativas a la toma de inter�s. Nehem�as 5:1 seq.

Sin embargo, ser�a un gran error suponer que estas leyes sociales divinamente dadas deber�an ser tachadas de fracaso. No se cumplieron, y no es improbable que la corrupci�n de la vida del pueblo se haya intensificado en un grado por la reacci�n de un ideal tan elevado. Pero el axioma que est� vigente ahora en todos los peri�dicos, de que las leyes que est�n demasiado por encima del nivel general de la conciencia nacional no se pueden hacer cumplir, y convertirse en letra muerta tienden a producir anarqu�a, no se aplica a c�digos como los de Israel.

Estos, como se ha se�alado m�s de una vez, no ten�an el mismo car�cter que nuestros c�digos legales. Entre nosotros, las leyes est�n destinadas a ser observadas con minuciosa y cuidadosa diligencia, y cualquier incumplimiento de ellas es sancionado por los tribunales, que, en general, pueden ponerse en marcha f�cilmente. Los c�digos religiosos antiguos nunca son de ese tipo. Contienen leyes de ese car�cter, pero la mayor parte de las disposiciones no son leyes que el ejecutivo deba hacer cumplir, sino ideales de conducta que el verdadero adorador de Dios debe esforzarse por alcanzar.

Por lo tanto, es de su esencia que deben estar muy por encima de la conciencia nacional promedio. Las naciones cuyos ideales no se elevan m�s alto que el posible logro del hombre promedio tal como es, virtualmente no tienen ideales en absoluto y est�n aisladas de todos los impulsos ascendentes duraderos. Aquellos, por el contrario, que tienen una visi�n de la vida perfecta, seguramente ser�n m�s humildes y, al mismo tiempo, m�s seguros de persistir en el doloroso camino de la disciplina moral.

As� como "el alcance de un hombre debe exceder su alcance", tambi�n debe hacerlo el de una naci�n; y aunque casi siempre se olvida, es precisamente la gloria de Israel que se erigi� y mostr� al mundo un ideal de hermandad, de amor a Dios y al hombre, que no pudo alcanzar. Por grande que sea el fracaso pr�ctico en Israel, por lo tanto, no se pueden encontrar fallas en la legislaci�n. Molde� el car�cter de hombres sensibles a las influencias de Dios, de modo que se convirtieron en instrumentos id�neos de inspiraci�n; y convirti� sus vidas en ejemplos de la virtud m�s elevada que conoc�a el mundo antiguo.

Adem�s, dio forma a las esperanzas y aspiraciones de la gente, especialmente donde no se hizo realidad. El a�o del jubileo, por ejemplo, es la base de esa gran y conmovedora promesa contenida en Isa�as 61:1 : "El Esp�ritu del Se�or Yahweh est� sobre m�, porque Yahweh me ha ungido para predicar buenas nuevas a los mansos; Me ha enviado para atar propina a los quebrantados de coraz�n, para proclamar libertad ( deror ) a los cautivos, y la apertura de la c�rcel a los presos; para proclamar el a�o agradable de Yahv� y el d�a de la venganza de nuestro Dios; para consolar a todos los que lloran.

"Aquello que era inalcanzable aqu�, en medio de las codicias y los deseos de una generaci�n no espiritual, dio color al futuro mesi�nico; y se ense�� a los hombres a buscar y esperar un reino de Dios en el que una paz y una verdad que a�n no pod�an alcanzarse. ser�a la posesi�n segura de todos.

Cuando nos volvemos a los tiempos modernos y las circunstancias modernas, no es f�cil ver c�mo esta antigua ley puede serles aplicable. En primer lugar, gran parte de ella se hizo vinculante para Israel solo por su car�cter peculiar como pueblo a quien se le revel� la religi�n verdadera. Como custodios de eso, estaban justificados para mantener los muros de divisi�n entre ellos y el mundo, que si se acepta universalmente s�lo ser�a perjudicial para los m�s altos intereses de la humanidad.

Por el contrario, habiendo sido completado el desarrollo de la verdadera religi�n con la venida de Cristo, es deber de las naciones que disfrutan de la luz difundir las "buenas nuevas" de Dios que han recibido y exhibir su poder. entre todas las naciones de la tierra. El llamado m�s elevado y m�s divino que puede llegar ahora a cualquier pueblo debe, por lo tanto, ser radicalmente diferente en algunos aspectos principales del de Israel.

En segundo lugar, la civilizaci�n y la cultura de las grandes naciones de hoy son mucho m�s complicadas de lo que lo fue alguna civilizaci�n antigua, y el nivel general est� fijado por una acci�n y reacci�n que se extiende por todo el mundo civilizado. No se pueden lograr �xitos, no se pueden cometer errores en ninguna parte del mundo que no afecten casi de inmediato a los confines m�s lejanos de la tierra.

Adem�s, la �ntima y universal correlaci�n de intereses hace que la interferencia con cualquier parte del complicado todo sea un asunto sumamente peligroso. Cualquier propuesta de que esta ley, por ser divinamente dada, debe ser universalmente vinculante en su aspecto econ�mico, debe por lo tanto ser satisfecha con la exigencia de una investigaci�n cuidadosa de las posibles diferencias entre la vida antigua y la moderna, lo que podr�a hacer que la gu�a se haya dado divinamente a los seres humanos. uno inaplicable al otro.

No es necesariamente cierto que debido a que Israel por mandato divino estableci� todos los hogares en el suelo, prohibi� los intereses y no hizo nada para fomentar el comercio y las manufacturas, debamos hacer estas cosas. Tomemos, por ejemplo, el caso de inter�s. En nuestros d�as, y en las civilizaciones de alto tipo, prestar dinero a una persona que no est� en apuros en absoluto, pero que ve la oportunidad de ganar lo suficiente mediante el uso de dinero prestado para pagar los intereses y obtener una ganancia, es a menudo una de las cosas m�s importantes. Acto loable y caritativo.

Pero si la legislaci�n israelita con respecto a los intereses no puede ser tomada justamente como una ley para todos los tiempos, menos a�n puede un gran estado moderno descuidar o desalentar el comercio y las manufacturas. El car�cter meramente embrionario de la legislaci�n comercial y el desprecio por el comerciante que existi� en la antig�edad, estar�an sumamente fuera de lugar ahora. No hay carrera m�s honorable que la del comerciante de nuestros d�as cuando lleva a cabo su negocio de una manera noble, ni hay ning�n miembro de la comunidad cuya vocaci�n sea m�s ben�fica que la suya.

Siempre que busque ganancias para s� mismo 'en formas que, tomadas en gran escala, traigan beneficios tanto al productor como al consumidor, su actividad es puramente beneficiosa. No hay absolutamente ninguna raz�n por la que la vida comercial no deba ser tan honesta, tan s�lida, tan acorde con la mente de Dios, en s� misma, como cualquier otra forma de vida. Porque en muchos sentidos ha sido un agente civilizador del m�s alto poder. Por supuesto, si los cargos presentados contra los comerciantes por Ruskin, por ejemplo, quien se apodera de y cree cada historia que involucra cargos de fraude contra el comercio moderno, fueran ciertos; si fuera imposible, como �l dice, que un hombre honesto prospere en el comercio, entonces podr�amos tener alg�n motivo para condenar esta rama de la actividad humana.

Pero felizmente solo un pesimista confirmado e incorregible puede creer eso. En nuestro tiempo, algunos de los hombres m�s nobles de los que tenemos conocimiento han sido comerciantes, y en ninguna clase se ha mostrado tanta generosidad principesca. Si la ayuda mercantil se hubiera retirado de los pobres, si el tiempo, el dinero, la habilidad organizativa que los comerciantes han gastado libremente en obras de caridad les fallaran repentinamente, el caso contra nuestra civilizaci�n moderna ser�a indefinidamente m�s fuerte de lo que es.

Adem�s, la inmensa expansi�n del cr�dito, que es a la vez gloria y peligro del comercio moderno, es en s� misma una prueba de que la condena total de la que hemos hablado es injustificable. Despu�s de todo, el grueso del comercio debe ser bastante s�lido, de lo contrario no podr�a continuar y expandirse como lo hace. Y, frente a los males que lo afectan en com�n con todas las actividades humanas, debemos poner el hecho de que trae el producto de todas las tierras a la puerta incluso de los pobres, y por el contacto constante entre las naciones que causa est� influyendo. tanto el pensamiento como la vida de los hombres.

La hermandad humana est� siendo fomentada por �l, lentamente, es cierto, pero seguro, y las barreras que separan a las naciones est�n siendo socavadas por su influencia. Estos son servicios indispensables para el progreso futuro de la humanidad, y hacen del comercio ahora tanto la esclava necesaria de la vida m�s elevada como lo habr�a sido un obst�culo para �l en el caso del pueblo elegido, antes de que hubieran asimilado las verdades de las que hablaban. iban a ser los portadores del mundo.

Que el comercio, y el comercio en general, deben purificarse es evidente. Que pueda, en los �ltimos a�os, haberse deteriorado, ya que la decadencia general de la fe y la b�squeda del lujo han debilitado las sanciones de la moral, no es improbable. Pero en s� mismo no es s�lo una actividad humana leg�tima; es tambi�n un instrumento admirable para hacer comprender a la conciencia de los hombres la verdad de que todos ellos son los guardianes de sus hermanos.

Insiste en que nada m�s podr�a hacer la gran verdad proclamada por San Pablo con respecto a la Iglesia, como verdad tambi�n del mundo, que si un miembro sufre, todo el cuerpo sufre con �l. Todos los d�as, a trav�s de este canal, los hombres reciben lecciones, que no pueden elegir sino escuchar, en el sentido de que ning�n beneficio permanente puede provenir de la p�rdida y el sufrimiento de los hombres en ninguna parte del mundo; que la paz, la justicia y la buena fe son cosas de valor supremo incluso en el sentido mercantil; y que, a la inversa, la b�squeda de la riqueza por parte del comerciante, si se lleva a cabo de acuerdo con las verdades fundamentales de la moralidad, inevitablemente se convierte en un factor potente en ese avance hacia un conocimiento mundial del Se�or, que brill� ante los ojos de los profetas y videntes. como el

"Evento divino lejano,

A la que se mueve toda la creaci�n ".

Pero si no podemos hacer del Antiguo Testamento nuestra ley con respecto al comercio, debemos preguntarnos si la legislaci�n con respecto a la tierra tiene para nosotros alguna fuerza vinculante. Al verlo con esta pregunta en nuestras mentes, creo que debemos sorprendernos por un hecho, a saber, que la posesi�n universal de la tierra que fue proporcionada en Israel y tan ansiosamente mantenida es la �nica disposici�n conocida contra el crecimiento de un salario. ganar clase en gran parte, si no totalmente, a merced del empleador.

En Grecia y Roma, la poblaci�n se estableci� al principio en sus propias tierras, y fue solo cuando, mediante pr�stamos de dinero, las peque�as propiedades se compraron y se convirtieron en enormes granjas, trabajadas por alguaciles y esclavos, que la miseria comenz� a invadir. todas las partes del tejido social. En la Inglaterra medieval y feudal, por otro lado, y de hecho dondequiera que existiera el sistema feudal, los cultivadores, incluso cuando eran siervos, ten�an un derecho inalienable a la tierra.

No pod�an ser desalojados si prestaban ciertos servicios no muy gravosos al se�or. "Mientras se cumplieran estas cuotas, es evidente que el inquilino estaba a salvo del despojo", dice el profesor Thorold Rogers ("Six Centuries", etc., p�g. 44). Pero con el tiempo ese sistema se vino abajo; y desde entonces, hasta dentro del �ltimo medio siglo, el curso de las cosas con las clases trabajadoras en Inglaterra ha sido un largo descenso.

Mientras la gente estuvo apegada a la tierra, y mientras todos practicaran la agricultura por igual, como en Palestina bajo la ley mosaica, los ingleses viv�an en abundancia y estaban contentos en su mayor parte. El siglo XV fue la edad de oro de la agricultura medieval; pero un cambio para peor lleg� con el diecisiete, y continu�.

Dos medidas -la introducci�n de rentas competitivas con su corolario, el desalojo y el cercado de las tierras comunales- se fueron aplicando gradualmente hasta divorciar por completo al trabajador del suelo, y el profesor Cairnes nos ha dicho claramente lo que eso significa. "En una contienda entre vastas masas de personas as� circunstanciadas y los due�os del suelo, la negociaci�n no pod�a tener m�s que un problema, el de transferir a los due�os del suelo todo el producto, menos lo suficiente para mantener en el m�s bajo estado de existencia. la raza de los cultivadores.

Esto es lo que ha sucedido donde los due�os de la tierra, descartando todas las consideraciones excepto las dictadas por el inter�s propio, realmente se han valido de toda la fuerza de su posici�n. Es lo que ha sucedido bajo gobiernos rapaces en Asia; es lo que ha sucedido con terratenientes rapaces en Irlanda; es lo que ocurre ahora con los propietarios burgueses de Flandes; es, en resumen, el resultado inevitable que no puede dejar de ocurrir en la gran mayor�a de todas las sociedades que existen ahora en la tierra donde la tierra se entrega para ser tratada con principios comerciales no calificados por la opini�n p�blica, la costumbre o la ley.

"El resultado es que los obreros s�lo pueden depender de su salario diario". No tienen medios para una industria dom�stica productiva; ni siquiera tienen una casa de la que no puedan ser expulsados ??en ning�n momento por no pagar el alquiler semanal; no tienen tierra, jard�n ni animales dom�sticos, cuyo producto pueda mantenerlos hasta que puedan obtener un nuevo trabajo ".

No es de extra�ar que esta cuesti�n de la ocupaci�n de la tierra como �nico remedio visible para el espantoso estado social de las naciones m�s civilizadas del mundo se est� convirtiendo gradualmente en la cuesti�n de nuestro tiempo. Se ha producido una gran reacci�n contra la teor�a puramente comercial de la tenencia de la tierra. La legislaci�n sobre la tierra en Irlanda se ha basado en la doctrina de que la naci�n no puede permitir la propiedad absoluta de la tierra y que no hay esperanza de ninguna mejora permanente en la condici�n de los pobres hasta que los trabajadores tengan su propia tierra.

Ahora bien, estos son precisamente los principios de la legislaci�n b�blica de tierras. Bajo �l, los terratenientes con derechos absolutos sobre la tierra eran imposibles, y el surgimiento de un proletario a merced del capitalista tambi�n era imposible. Por lo tanto, no es tan extra�o, como podr�a parecer a primera vista, que las demandas de los reformadores agrarios avanzados, como se expresan en el libro del Sr.Wallace (p. 192), sean mutatis mutandis , id�nticas a las disposiciones de la ley israelita. . El exige

(1) que el terrateniente ser� reemplazado por la ocupaci�n de la propiedad;

(2) que la tenencia de los propietarios de la tierra debe ser segura y permanente;

(3) que deben hacerse arreglos mediante los cuales cada s�bdito brit�nico pueda obtener una porci�n de tierra para ocupaci�n personal a su valor agr�cola justo; y

(4) que para que estas condiciones sean permanentes, el subarrendamiento debe estar absolutamente prohibido y las hipotecas estrictamente limitadas.

Esta unidad de vista esencial en el reformador agrario moderno y en la ley antigua es tanto m�s notable que, por lo que se puede deducir de su libro, el Sr. Wallace nunca ha considerado el Antiguo Testamento desde este punto de vista. Nunca lo cita, y aparentemente es bastante inconsciente de que el plan que le ha sugerido la experiencia de los males presentes y la reflexi�n aguda y desinteresada sobre ellos, fue presentado hace miles de a�os como el �nico justo.

Pero este no es de ninguna manera el final del asunto. Incluso si los reformadores sociales de nuestros d�as pudieran restaurar la sociedad a las condiciones establecidas tan enf�ticamente y hace tanto tiempo en Israel, la historia prueba que s�lo se podr�a lograr una mejora temporal. En Israel, como hemos visto, con la decadencia de la religi�n vino la decadencia de este justo estado social. El ego�smo humano luego se sacudi� el freno de la religi�n y se entreg� sin restricciones a la opresi�n de los pobres.

�Tenemos alguna raz�n para creer que ahora el ego�smo humano har�a menos? Parece haber poco fundamento para pensar eso; y aunque podamos creer que sin la aceptaci�n de los principios deuteron�micos en la vida moderna no podemos frenar el crecimiento de la pobreza, incluso con los principios deuteron�micos incorporados en nuestras mand�bulas, no se har� nada si la gente le da la espalda a la religi�n, hace del disfrute ego�sta su mayor bien y las comodidades y placeres de una vida meramente material, su �nica aspiraci�n reconfortante.

En ese hecho tenemos una indicaci�n de las verdaderas funciones de la Iglesia y de los maestros religiosos en la vida social y pol�tica de nuestro tiempo y del futuro. Como individuos, los hombres religiosos deber�an encontrarse siempre entre los defensores de todas las leyes y planes que tienden a la justicia y la misericordia, y a la elevaci�n de los trabajadores en todas partes a un nivel de vida m�s alto. Adem�s, en ning�n momento la Iglesia debe verse comprometida con una pol�tica puramente conservadora, de retener las cosas como est�n.

Los hechos innegables sobre la condici�n de los pobres son tan absolutamente injustificables, que dejar las cosas como est�n es caer en la traici�n de la desesperaci�n con respecto al futuro de nuestra raza, y en la incredulidad apenas velada de la verdad esencial del cristianismo. . Ninguna Iglesia cuyo coraz�n no haya sido corrompido por la mundanalidad puede pensar por un momento que el estado actual de cosas en todas las comunidades altamente civilizadas es incluso tolerable.

No puede durar y no deber�a durar; la Iglesia que la apoya t�midamente, para que no sucedan cosas peores, es nombrada y conocida por ella por recreaci�n de Cristo y de las m�s altas esperanzas de su Evangelio. Pero, por otra parte, es s�lo en circunstancias muy excepcionales, y por breves intervalos, que las Iglesias y sus ministros pueden ser llamados a hacer de la condici�n material externa del pueblo su primer y principal cuidado.

Tienen un lugar propio que ocupar, una funci�n propia que desempe�ar; y de su eficiencia y diligencia en estos, depende en �ltima instancia la estabilidad y permanencia de todo lo que los pol�ticos y publicistas puedan lograr. Deben mantener viva y nutrir la vida religiosa, ya que esa vida ha sido moldeada y constituida por nuestro Se�or Jesucristo. Su competencia es testificar, a tiempo y fuera de tiempo, de una vida de pureza y amor, del lado divino e ideal de las cosas, de la necesidad, para el mayor bienestar del hombre, de una vida escondida con Cristo en Dios.

Si no mantienen este testimonio, ning�n otro lo har�; y si se pierde de vista, entonces la agon�a y la lucha social, los esfuerzos patri�ticos y humanitarios de todos los reformadores, carecer�n de su sanci�n final. Los hombres llegar�n inevitablemente a pensar que la vida del hombre consiste en la abundancia de las cosas que posee, el ocio, la diversi�n, la cultura que, combinando los recursos materiales, puede alcanzar.

Pero es negar y denunciar esa visi�n de que la Iglesia existe en el mundo. Fue para sacar a los hombres de ella, para ponerlos por encima de ella para siempre, que Cristo muri�. S�lo abandon�ndolo finalmente se puede alcanzar y hacer permanente la condici�n social m�s elevada para las multitudes de hombres. Por tanto, de ninguna manera la Iglesia puede traicionar tan peligrosamente la causa de los pobres y oprimidos como sumergi�ndose en el calor de la lucha social y pol�tica.

Tiene que dar testimonio de cosas m�s elevadas que las que eso implica, y su silencio en la regi�n ideal que sin duda seguir�a a su devoci�n a los intereses materiales, por desinteresado que sea, no se compensar�a con ning�n �xito imaginable que pudiera lograr.

JUSTICIA EN ISRAEL

ENTRE las naciones del mundo moderno, una de las distinciones m�s vitales es el grado en que se estima y se prev� el juicio justo. De hecho, seg�n las ideas modernas, la vida s�lo es tolerable donde todos los hombres son iguales ante la ley; donde todos son juzgados por estatutos que son conocidos, o al menos pueden ser conocidos, por todos; donde la corrupci�n o la animadversi�n en un juez son tan raras como deshonrosas.

Pero no podemos olvidar que en la mayor�a de los pa�ses del mundo, incluso m�s avanzados, estas tres condiciones a�n no se encuentran, y que donde existen son s�lo adquisiciones recientes. En el �ltimo nacido, y en muchos aspectos el m�s avanzado de los grandes estados, en los Estados Unidos de Am�rica, la corrupci�n de varios tribunales inferiores es innegable y el pueblo la tolera con la m�s decepcionante paciencia.

En Inglaterra, el juez Jeffries no es un recuerdo muy remoto, y la aceptaci�n de Lord Bacon de los regalos de los litigantes en su tribunal solo se ha hecho m�s segura gracias a investigaciones recientes. Por lo tanto, una intenci�n absolutamente honesta de dar justicia a todos es, incluso en Inglaterra, s�lo un logro reciente, y en ning�n pa�s la intenci�n honesta siempre tiene �xito en realizarse. Pero si esto es as� entre las naciones civilizadas de Occidente, podemos decir que en los pa�ses orientales ha habido poco esfuerzo sistem�tico y continuo para impartir justicia imparcial.

Sin embargo, en ninguna parte la pecaminosidad y la destructividad de la corrupci�n en el juicio han sido expuestas con m�s pasi�n y frecuencia por las m�s altas autoridades en religi�n y moral que en Oriente. Tupper, nuestra autoridad m�s reciente, al escribir "Our Indian Protectorate", p�g. 289, describe la actitud india hacia la ley as�: "No hab�a esa reverencia por la ley que en Europa se debe con toda probabilidad en gran medida a la influencia de la ley romana y a la ense�anza de la Iglesia Cat�lica Romana y otras iglesias cristianas.

En la medida en que hab�a un germen del que deber�a haber surgido el respeto por la ley, se encontraba en la aversi�n a las acciones claramente opuestas a la costumbre y la tradici�n. Hab�a una convicci�n muy arraigada y generalizada de que no pod�a haber ninguna regla a la que no se pudieran hacer excepciones, si estaba de acuerdo con la discreci�n del jefe o de cualquiera de sus delegados. El jefe estaba por encima de la ley; no limitaba su autoridad por ninguna constituci�n.

No exist�a legislaci�n para la mejora de la ley. La administraci�n de justicia fue extremadamente imperfecta ". El mismo escritor describe el resultado de tal estado de �nimo en su descripci�n del gobierno de Mahratta (p. 247)." No hubo ", dice," ninguna forma prescrita de juicio. Los hombres fueron capturados por leves sospechas. Las presunciones de culpabilidad se hicieron libremente. La tortura se utiliz� para obligar a confesar. Los presos por robo a menudo eran azotados a intervalos para hacerles descubrir d�nde estaba escondida la propiedad robada.

Normalmente no se hac�a referencia a ninguna ley excepto en los casos que afectaban a la religi�n ". El hecho de que existieran c�digos hind�es y mahometanos que afirmaban tener autoridad divina y se cre�a que ten�an autoridad divina no hac�a ninguna diferencia en la India. Tampoco lo hace en Persia hoy.

Ahora, al llegar a la consideraci�n de los puntos de vista de la justicia incorporados en la ley del Antiguo Testamento, y la calidad del poder judicial en el antiguo Israel, no debemos tomar las ideas occidentales sino orientales como nuestro est�ndar. A juzgar desde ese punto de vista, no deber�a crear ning�n prejuicio en nuestra mente si encontramos a primera vista que no todos los hombres eran iguales ante la antigua ley de Israel; que durante un per�odo considerable, si no durante toda la existencia pol�tica de Israel, no hubo una ley escrita muy extensa; y ese juicio arbitrario y corrupto era demasiado com�n en todo momento.

Porque ninguno de estos defectos indicar�a en el antiguo Israel los mismos males que indicar�an defectos similares en las naciones de nuestro tiempo. Son m�s bien defectos en proceso de superaci�n, que defectos que surgen de una vida d�bil o viciada. Si hubo un movimiento constante hacia el estado m�s elevado de las cosas, eso es todo lo que podemos exigir o esperar encontrar.

Ahora parece haber sido eso. Como bien ha se�alado el Dr. Oort, en las tribus que se convirtieron en Israel, la justicia debe haber sido administrada por los jefes de los diversos �rganos que iban a componerlos. La casa estaba gobernada, incluso en asuntos de vida o muerte, �nicamente por el padre; la familia, en el sentido m�s amplio, era juzgada por sus propios jefes; las tribus por los ancianos de las tribus, y probablemente no hubo apelaci�n de un tribunal a otro.

Cada tribunal fue definitivo en su propio dominio. Tambi�n puede ser que la funci�n judicial en todos estos �rganos se ejerciera de la manera laxa y t�mida que es com�n entre las tribus beduinas de hoy. En todos los casos, tambi�n, es probable que en la �poca anterior al mosaico el est�ndar de juicio fuera el derecho consuetudinario. S�lo con esta gran modificaci�n podr� aceptarse la descripci�n epigram�tica de la situaci�n de Oort: "No hab�a ley, pero hab�a donantes de decisiones legales".

Por lo que se puede comprobar, las costumbres seg�n las cuales se esperaba que vivieran los hombres eran perfectamente conocidas, y dentro de ciertos estrechos l�mites de variaci�n eran extraordinariamente sencillas. Cu�n estable puede hacerse el derecho consuetudinario, incluso en medio de una sociedad gobernada principalmente de acuerdo con el derecho escrito en su sentido m�s estricto, se puede ver en la execraci�n con la que se enfrentaba cualquier violaci�n de la costumbre del Ulster del derecho de arrendatario, antes de esa costumbre. estaba incorporado en cualquier estatuto.

Y en la antig�edad dif�cilmente se puede exagerar el rigor de la costumbre. Bajo �l, cuando estaba completamente establecido, hab�a, en todos los casos cubiertos por �l, s�lo esta �nica forma de actuar: todos, tanto hombres como mujeres, que eran aptos para la sociedad en absoluto. Cualquier curso alternativo probablemente era inconcebible en la etapa tribal de la existencia de los israelitas.

Pero sin duda se producir�a un cambio cada vez que tuviera lugar el nombramiento de un rey. Entonces aparecer�a la ley nacional, al menos en estado embrionario; y al principio, hasta que la costumbre hubiera crecido tambi�n en esta regi�n, ser�a en gran parte una expresi�n de la voluntad del rey y de los oficiales reales instruidos y entrenados por el rey. Pero tendr�a un rumbo libre e indiscutible solo cuando reclamara autoridad en asuntos que estuvieran fuera de las jurisdicciones familiares y tribales.

Dondequiera que intentara interferir con los derechos tribales o familiares, seguramente surgir�a un peligro para la realeza del tipo m�s agudo. Con toda probabilidad, fue el desprecio de esta verdad axiom�tica lo que hizo que el reinado de Salom�n fuera tan oneroso para el pueblo y lo quebrantara el reino bajo Roboam. Acab tambi�n fue v�ctima de su indiferencia. Por �ltimo, la introducci�n de elaborados c�digos legales escritos, si llegara como la corona de tal desarrollo, despojar�a a la costumbre de su supremac�a, aunque no la abolir�a; y lo sustituir�a como elemento principal en todos los asuntos judiciales por la prescripci�n escrita, que es el presupuesto necesario de un poder judicial plenamente organizado, de tipo moderno, con un poder de apelaci�n regulado y definido.

Pero en el caso del antiguo Israel hay un elemento distintivo que debe encajar en este esquema ordinario de progresi�n, y es la revelaci�n divina a Mois�s. Tomadas en la etapa tribal por la revelaci�n mosaica, las tribus israelitas fueron tocadas y soldadas en coherencia, si no del todo como naci�n, al menos como pueblo de Yahweh, de modo que durante todos los d�as de distracci�n de los Jueces se mantuvieron en esenciales su unidad social y religiosa.

Y con la uni�n religiosa debe haber llegado una uniformidad administrativa en cierta medida. La jurisdicci�n de los jefes de familia, de los jefes de familia y de los ancianos tribales se interferir�a lo menos posible; pero, como hemos visto, todas las costumbres y derechos tuvieron que ser revisados ??desde el punto de vista de la nueva religi�n, y apelar a Mois�s como profeta de ella debe haber sido a menudo inevitable.

As� como sus primeros seguidores ven�an continuamente a Mahoma, para preguntar si los profesores del Islam pod�an seguir esta o aquella antigua costumbre, tambi�n debe haber habido llamamientos constantes a Mois�s. Por lo tanto, mientras vivi�, �l, y despu�s de �l Josu� y los compa�eros de la tribu de Mois�s, los hijos de Lev�, como especialmente celosos de la religi�n de Yahv�, debieron haber sido llamados constantemente para ayudar a los jueces consuetudinarios; y as� el h�bito de apelar debe haber crecido en Israel mucho antes de que hubiera rey.

As� tambi�n se establecer�a un est�ndar com�n de juicio. Ese est�ndar debe haber sido necesariamente la ley de Yahv�, es decir , los nuevos principios yahvistas y todo lo que prima facie podr�a deducirse de ellos, junto con tanta costumbre y tradici�n que se hab�a aceptado como compatible con estos principios. Hemos expuesto las razones para sostener que el Dec�logo era Mosaico, y el Libro del Pacto puede tomarse tambi�n para representar lo que se sosten�a que era la ley actual en la �poca mosaica o sub-mosaica.

Como bien dice Oort ( loc. Cit. ), Cuando sabemos que los hititas a mediados del siglo XIV a. C. concluyeron un tratado con Rams�s II de Egipto, cuyos t�rminos estaban escritos en una placa de plata, "�por qu� no puede haber tambi�n �Se han escrito declaraciones sobre los derechos y deberes mutuos de la gente de una ciudad, grabadas en piedra o metal y expuestas abiertamente para su inspecci�n? " Lo que limita a los asuntos de la ciudad y se refiere al tiempo de los Jueces, podemos sin riesgo extenderlo a una ley fundamental general como el Dec�logo, o incluso al Libro de la Alianza, y fecharlo en el tiempo de Mois�s.

Escribir era un logro tan com�n en Cana�n antes del �xodo, que tal suposici�n no es en lo m�s m�nimo improbable. Estas leyes escritas formaron la corona de la ley de Yahweh, y por ellas todo el resto fue elevado a un nivel superior y transformado.

A medida que surg�an nuevos hombres, nuevos tiempos y nuevas dificultades, el sacerdote se convirti� en el �rgano especial de la direcci�n divina. Puede ser que la Tor� sacerdotal fuera en gran parte el resultado de la suerte sagrada; pero las preguntas que se formularan, y la manera en que se formularan, ser�an decididas en �ltima instancia por la concepci�n que el sacerdote tuviera de la verdad acerca de Dios. La ense�anza del Dec�logo ser�a, por tanto, el poder dominante y formativo en todo lo dicho por el sacerdote y para Yahv�.

En el estado desorganizado en el que cay� Israel durante el tiempo de los Jueces, cuando, como Deuteronomio da por sentado, y como afirma 1 Reyes 3:2 , la adoraci�n leg�tima de Yahv� se llev� a cabo en muchos centros, la similitud sustancial de la tradici�n en cuanto a la historia de Israel, en todas las variadas formas en que la encontramos, es prueba suficiente de que en cada uno de los grandes santuarios (que ciertamente estaban en manos de sacerdotes levitas) el tesoro del conocimiento antiguo, tanto en derecho e historia, fue preservada con cuidado y precisi�n.

Se dar�an nuevas decisiones, pero vinieron a trav�s de hombres penetrados con los pensamientos elevados de Dios y del destino de su pueblo, que Mois�s hab�a establecido tan fruct�feramente. Este fue el elemento en la vida de la gente que todas las mentes superiores se esforzaron por perpetuar y, siendo espiritual, espiritualiz� y elev� todas las cosas accesorias. En consecuencia, exist�a, mucho antes de la realeza, lo que equival�a a un sentimiento nacional del m�s alto nivel, y la concepci�n de la justicia y su administraci�n correspond�a a eso.

En el Libro de la Alianza, que en este asunto representa un per�odo tan temprano que no hay menci�n de "jueces", solo de Pelilim, es decir , �rbitros, �xodo 21:22 para que los jefes de familia y tribales solo puedan haber ejercido el poder judicial. funciones, encontramos las advertencias m�s solemnes contra cualquier perversi�n legal del derecho a ganar popularidad, contra la tentaci�n vulgar de oprimir a los pobres, o la tentaci�n m�s sutil y, para las mentes generosas, m�s insidiosa, de emitir un juicio injusto de l�stima por los pobres.

Adem�s, Israel deb�a mantenerse alejado del soborno, "que cega al que tiene vista y pervierte las causas justas". De ninguna manera se deb�a utilizar la ley con fines criminales u opresivos. Por tanto, desde el principio, en Israel, los principios m�s elevados de fe y de vida se propusieron combatir de ultrance la tendencia al juicio injusto, que ahora parece, al menos, bastante imposible de erradicar en Oriente, salvo entre los beduinos.

Se da una nota a�n m�s alta en la repetici�n de la ley en el Libro de Deuteronomio. En el cap�tulo 1, originalmente parte de una introducci�n hist�rica al libro propiamente dicho, leemos: "O�d las causas entre vuestros hermanos, y juzga con justicia entre un hombre y su hermano, y el extra�o que est� con �l. No respetar�is a las personas en juicio; oir�is a peque�os y grandes por igual; no temer�is delante del hombre; porque el juicio ( i.

mi. , todo el proceso judicial y la funci�n) es de Dios; y la causa que es demasiado dif�cil para ti me la traer�s (Mois�s), y la oir�. "S�, el juicio es de Dios. As� como todo el deber moral hacia el hombre fue elevado por el Dec�logo a un nuevo y relaci�n m�s �ntima con Dios, por lo que aqu� la justicia, la necesidad fundamental de un estado pol�tico s�lido y estable, se levanta del conflicto de motivos mezquinos y ego�stas, en el que finalmente debe descender, y se eleva como un asunto en que el Dios justo est� sumamente interesado.

En esto, como en todas las cosas, Israel fue llamado a una eminencia solitaria de perfecci�n ideal por el car�cter del Dios a quien estaban destinados a servir. Por tanto, no nos sorprende que se insista casi con pasi�n en la justicia en Deuteronomio 4:1 : "Justicia, perseguir�s la justicia, para que vivas y poseas la tierra que Jehov� tu Dios te da"; o que se convierta en una de las condiciones de la permanencia de Israel como naci�n.

En Deuteronomio 24:17 leemos: "No torcer�s el derecho al extranjero ni al hu�rfano, ni tomar�s en prenda el vestido de la viuda"; en Deuteronomio 25:1 , "Si hay una s�plica entre los hombres, entonces ellos ( i.

mi. , los jueces) justificar�n a los justos y condenar�n a los imp�os. "Porque cualquier otro curso de conducta traer�a culpa sobre la naci�n a los ojos de Yahweh; y cu�n celosamente eso fue guardado se ve en el sacrificio y ritual impuesto para la purificaci�n. del pueblo por la culpa de un asesinato cuyo perpetrador era desconocido Deuteronomio 21:1 expiaci�n y desatendido, tal crimen trajo perturbaci�n en las relaciones entre Israel y su Dios de las cuales depend�a su misma existencia como naci�n; y el desprecio de la justicia, en el que personas conocidas cometieron da�os y quedaron impunes, fue por supuesto m�s mort�fero.

As� lo mir� el autor de Deuteronomio; y los profetas, desde el primero de ellos hasta el �ltimo, marcaron un juicio injusto, que pervirtieron el curso de la justicia legal, como el signo m�s alarmante de la decadencia nacional. El Dios justo, con quien no hab�a respeto por las personas, no pod�a favorecer permanentemente a un pueblo cuyos jueces y gobernantes despreciaban la justicia; y cuando la destrucci�n vino sobre este pueblo, se proclam� que era obra de Dios, "porque no hab�a verdad ni justicia ni conocimiento de Dios en la tierra".

"En ninguna parte del mundo, por lo tanto, la demanda de justicia se ha hecho m�s central que aqu�, y en ninguna parte se ha combatido con m�s pasi�n la injusticia. Tampoco las sanciones vinculantes para la b�squeda de la justicia se han concebido en ning�n per�odo de manera m�s noble o m�s v�vida En este punto principal, por lo tanto, la ley de Israel es irreprochable, maravillosamente, considerando su gran antig�edad, pero a�n tenemos que preguntarnos si se hizo alguna disposici�n realmente adecuada para la administraci�n de justicia general y econ�mica.

Para tomar esto �ltimo en primer lugar, la ley en el antiguo Israel probablemente era tan barata como lo ser�a hoy en el Oriente primitivo, si se detuviera el soborno. Aconsejar en cuanto a la ley sagrada, abogar por la justicia de acuerdo con ella, no pertenec�a entonces, y no pertenece ahora en circunstancias similares, a ninguna clase profesional especial que se rija por ella. Todos pod�an apelar libremente al sacerdote; y los jefes de las casas de los padres, as� como los jefes de las tribus, estaban, por el mismo hecho de serlo, obligados a juzgar a su pueblo, y a presentarse y asumir la responsabilidad de ellos cuando ten�an una causa con personas m�s all� de los l�mites de las familias y tribus particulares.

En consecuencia, la justicia era en circunstancias ordinarias perfectamente gratuita para todos. Y desde un tiempo muy temprano se hicieron grandes esfuerzos para hacerlo igualmente accesible. Al principio, cuando la gente estaba en un ej�rcito o en un tren, antes de llegar al Sina�, se impuso una carga abrumadora sobre Mois�s. Como profeta de la nueva dispensaci�n se le presentaron todas las dificultades. Pero a sugerencia de Jethro, como nos dice JE en �xodo 18:13 y sigs.

, y como Deuteronomio repite en Deuteronomio 1:16 , escogi� hombres de cada tribu, o tom� los jefes de cada tribu, y los puso como capitanes de miles y cientos y cincuenta y diez. No es improbable que se tratara principalmente de una organizaci�n militar, pero a estos capitanes se les confi� tambi�n la jurisdicci�n sobre sus subordinados.

En todos los casos ordinarios los juzgaron a ellos ya sus familias con el esp�ritu del yahvismo, as� como tambi�n les ordenaron; y de esta manera, como ya se ha se�alado, se revis� el derecho consuetudinario de acuerdo con los principios yahvistas. La justicia tambi�n fue llevada a la puerta de todos. La �nica pregunta que se plantea es si estos capitanes-jueces eran la familia ordinaria y los jefes tribales, organizados para este prop�sito por Mois�s.

En general, esto parecer�a haber sido as�, y bien puede ser que la sugerencia de Jetro tuviera en vista el peligro de ignorarlos, as� como la carga que el �nico cargo de juez de Mois�s impuso sobre �l. Pero con el avance hacia la conquista de Cana�n surgi� una nueva situaci�n, y es probable que cada vez m�s, a medida que las tribus cayeran en su totalidad o semiaislamiento, la organizaci�n tribal en su forma natural volviera al frente.

Deuteronomio, sin embargo, nos dice poco o nada de esto. En el pasaje principal con respecto a este asunto, Deuteronomio 17:8 donde se prev� una apelaci�n a un tribunal central, la legislaci�n es completamente para un per�odo mucho m�s tarde que Mois�s. Como la ley con respecto al sacrificio en un altar, las disposiciones judiciales de Deuteronomio parecen estar todas ligadas al lugar que Yahweh elegir�, a saber . el Templo Salom�nico en Jerusal�n.

En consecuencia, podemos concluir que los arreglos judiciales a los que alude Deuteronomio existieron solo despu�s de que la realeza israelita hab�a sido establecida por alg�n tiempo en Jerusal�n. No tenemos pruebas claras de la existencia de un tribunal superior central en los d�as de David; y de la historia de la rebeli�n de Absal�n deber�amos deducir que todav�a prevalec�a el antiguo y sencillo m�todo oriental, seg�n el cual el rey, como los jefes de tribus, familias, etc.

, juzg� a todos los que acud�an a �l, personalmente, a la puerta de la ciudad real. Pero en 1 Samuel 7:16 se dice que 1 Samuel 7:16 anualmente en circuito a Betel, Gilgal y Mizpa. Seg�n la escuela de Wellhausen, casi la totalidad de este cap�tulo es obra de un escritor deuteron�mico alrededor del a�o 600. En ese caso, por supuesto, ser�a dif�cil probar que el arreglo atribuido a Samuel no fuera un mero eco de lo que se hizo en los d�as de Jos�as; sin embargo, si las prescripciones deuteron�micas se llevaran a cabo entonces, no habr�a necesidad de tal sistema.

Por otro lado, si Budde y Cornill tienen raz�n al remontar el cap�tulo a JE, este h�bito de ir en circuito debe haber sido antiguo, posiblemente de la �poca de Samuel. Que este �ltimo vicario es el correcto est� en cierto grado confirmado por la declaraci�n en 1 Samuel 8:1 que los hijos de Samuel fueron instalados por �l como jueces en Israel, en Beersheba. Esto pertenece a E, y parecer�a indicar los comienzos de un sistema como el que presupone Deuteronomio.

Pero es solo en los d�as de Josafat (873-849 aC) que se menciona un arreglo como el de Deuteronomio. De 2 Cr�nicas 19:5 ss. aprendemos que "puso jueces en la tierra por todas las ciudades fortificadas de Jud�, ciudad por ciudad. Adem�s en Jerusal�n puso Josafat de los levitas y de los sacerdotes, y de los jefes de las casas paternas, para el juicio de Yahweh y por controversias.

"Adem�s, se dice que Amar�as, el sumo sacerdote, fue puesto sobre los jueces en Jerusal�n en todos los asuntos de Yahweh, es decir , en todas las cuestiones religiosas, y Zebad�as, hijo de Ismael, pr�ncipe de la casa de Jud�, en todos los asuntos del rey, es decir , En todos los asuntos seculares, por supuesto, pocos cr�ticos avanzados admitir�n que los Libros de Cr�nicas son confiables en tales asuntos, pero ese juicio es demasiado amplio, y aqu� parece que tenemos un registro bien autenticado de lo que realmente hizo Josafat.

Porque se observar�, que cuando tomamos los diversos avisos con respecto a la administraci�n de justicia, tenemos un progreso bien definido desde Mois�s hasta Josafat. Mois�s era el juez superior y encomienda casos ordinarios a los jefes de familia y tribales que fueron elegidos como l�deres militares, cada uno juzgando su propio destacamento. Despu�s de pasar el Jord�n, todo el asunto parecer�a haber vuelto a caer en manos de los jefes tribales, con la ayuda ocasional de los h�roes que liberaron y juzgaron a Israel.

Al final de este per�odo, Samuel, como jefe de Estado, hizo un circuito y nombr� jueces a sus hijos en Beersheba, iniciando as� un nuevo sistema que, de haber tenido �xito, podr�a haber reemplazado por completo a los jefes de familia y tribales. Pero fue un fracaso y no se repiti�. Con el surgimiento de la realeza, las cortes recibieron una mayor organizaci�n. Si se puede confiar en el Cronista, se nombr� jueces y Shoterim levitas en n�mero de seis mil .

El n�mero parece excesivo: pero el nombramiento de levitas para actuar como asesores con la tribu y otros jefes ser�a un expediente natural al que recurrir un rey como David, si deseara asegurar la uniformidad de juicio, y llevar a los tribunales bajo su influencia personal. El siguiente paso, naturalmente, ser�a el que se atribuye a Josafat, y es precisamente lo que Deuteronomio se�ala como ya en acci�n en su tiempo.

En consecuencia, tenemos m�s que la autoridad tard�a del Cronista para el tribunal superior de Josafat. Las probabilidades del caso apuntan tan fuertemente al surgimiento de alg�n sistema judicial de este tipo en ese per�odo, que requerir�a alguna prueba positiva, no mera sospecha negativa, para llevarnos a rechazar la narrativa. En cualquier caso, este debe haber sido el sistema en los d�as de Jos�as y despu�s. Porque cuando Jerem�as fue procesado por profetizar la destrucci�n del Templo y de Jerusal�n, el proceso en su contra se llev� a cabo de manera similar a los establecidos en Deuteronomio.

Los pr�ncipes juzgaron, los sacerdotes (curiosamente junto con los falsos profetas) hicieron la acusaci�n, es decir , declararon que la conducta del profeta era digna de muerte, y los pr�ncipes fueron absueltos. Durante el exilio es probable que a los "ancianos" del pueblo se les permitiera juzgarlos en todos los casos ordinarios, pero no tenemos pruebas certeras de que as� fuera. Sin embargo, despu�s del regreso de Babilonia, se restablecieron los tribunales locales, probablemente en la misma forma en que aparecen en el Nuevo Testamento.

Mateo 5:22 ; Mateo 10:17 Marco 13:9 Lucas 12:14

Por lo tanto, a lo largo de toda la historia de Israel, los tribunales de justicia fueron f�cilmente accesibles para todos, ya fueran ricos o pobres. Sin duda, la forma oriental, libre, al aire libre, de administrar justicia fue favorable a eso; pero desde los d�as de Mois�s en adelante, tenemos pruebas bastante concluyentes de que los l�deres del pueblo se preocuparon continuamente de que dondequiera que se sufriera un da�o deber�a haber alg�n tribunal al que se pudiera presentar una apelaci�n para obtener reparaci�n.

La justicia que se persigue en Israel es, por tanto, imparcial y accesible. Todav�a tenemos que preguntarnos si fue misericordioso o cruel al infligir castigo. El Dr. Oort dice que era una ley estricta a este respecto, pero uno no puede ver c�mo se puede sostener ese punto de vista. No se menciona la tortura en relaci�n con procesos judiciales, ni en la historia ni en la legislaci�n. Tampoco se menciona ning�n caso en el que un imputado haya sido detenido hasta que confes�.

De hecho, el encarcelamiento no parece haber sido un castigo legal en Israel, ni en ning�n estado antiguo. La idea de proporcionar alimentos a quienes hab�an ofendido la ley era una que nunca se le habr�a ocurrido a nadie en la antig�edad. Las prisiones, por supuesto, se mencionan con frecuencia en las Escrituras; pero se utilizaron, hasta la �poca de Esdras, s�lo para la custodia de personas acusadas de delitos hasta que pudieran ser llevadas ante los jueces.

A veces, como en el caso de los profetas, se encarcelaba a hombres para evitar que alborotaran al pueblo; pero este procedimiento no fue sancionado por ley en ninguna parte. Adem�s, los delitos por los que el castigo prescrito en la ley antigua era la muerte eran pocos. La idolatr�a, el adulterio, la lujuria antinatural, la hechicer�a y el asesinato o el homicidio, junto con golpear o maldecir a los padres y el secuestro, todo eso. Considerando que la idolatr�a y la hechicer�a eran alta traici�n en su peor forma, en lo que se refer�a a este pueblo, y que la impureza amenazaba a la familia de una manera mucho m�s directa e inmediata entonces que ahora, mientras que la gente estaba naturalmente inclinada a ello, uno debe sorprenderse de que la lista de delitos capitales sea tan corta.

Compare esto con la declaraci�n de Blackstone con respecto a Inglaterra (citado "Ency. Brit.," 4., p. 589): "Entre la variedad de acciones que los hombres est�n expuestos a cometer diariamente, no menos de ciento sesenta han sido declaradas por ley del Parlamento ser delitos graves sin el beneficio del clero, o, en otras palabras, ser dignos de muerte instant�nea ". S�lo en a�os comparativamente recientes el castigo de muerte se ha limitado pr�cticamente al asesinato en Inglaterra.

Sin embargo, ese es casi el caso de la antigua ley jud�a; pues las excepciones son tales que reaparecer�an en Inglaterra si estuviera menos poblada y los modales fueran m�s rudos. En Australia, por ejemplo, el robo en las carreteras con armas y la violencia contra las mujeres son delitos capitales, simplemente porque el pa�s est� escasamente habitado y los hogares desprotegidos. Tampoco las formas de muerte infligidas fueron crueles. S�lo tres , a saber , empalamiento, quema y lapidaci�n, parecen serlo.

Pero se puede creer que en los casos contemplados por la ley, la muerte de alguna manera menos dolorosa hab�a precedido a las dos anteriores, como ciertamente es el caso de Josu� 7:15 ; Josu� 7:25 y en Deuteronomio 21:22 .

En cuanto a este �ltimo, debe haber sido horrible de ver, pero con toda probabilidad la agon�a del criminal rara vez fue prolongada. El otro m�todo de ejecuci�n, a saber, con la espada, era lo suficientemente humano. El Dr. Oort nos dice que las mutilaciones eran comunes; pero su prueba es s�lo esta, que en el tratado entre el rey hitita y Rams�s II leemos, acerca de los habitantes de Egipto que han huido a la tierra de los hititas y han regresado, "Su madre no morir�; �l no ser� castigado en sus ojos, ni en su boca, ni en las plantas de sus pies.

"La misma disposici�n se hace para los fugitivos hititas. De esta evidencia de la costumbre de los pueblos circundantes, y del hecho de que el jus talionis se anuncia en las Escrituras por la f�rmula familiar," Ojo por ojo, diente por diente, mano por mano , pie por pie ", el Dr. Oort llega a esta conclusi�n. Pero parece olvidar que el jus talionis era com�n a casi todos los pueblos del mundo antiguo, y en el Pentateuco se lo menciona, no como un nuevo principio, sino como una costumbre que viene de tiempos inmemoriales.

En consecuencia, aunque debi� haber habido una �poca en la que se llev� a cabo en su forma literal, probablemente ya pas� esa �poca en que se redactaron las leyes que se refieren a ella. En Roma, y ??probablemente en otros pa�ses donde exist�a esta costumbre, pronto dio lugar a la costumbre de dar y recibir pagos en dinero. Muy probablemente este fue el caso en Israel, al menos desde la �poca del �xodo. Porque la nueva religi�n introducida por Mois�s fue misericordiosa.

Pero estas referencias al principio de represalia no nos dicen nada sobre la frecuencia o no de la mutilaci�n como castigo. En el Antiguo Testamento no se produce ning�n caso de mutilaci�n como represalia o castigo, y es probable que los casos nunca hayan sido numerosos. Aparte de las represalias, nunca se mencionan; y creo que podemos establecerlo como uno de los m�ritos distintivos de la ley israelita que nunca fue traicionada para sancionar el corte de manos, pies, orejas o narices como castigo general por un crimen.

Pero en la medida en que se mantuvo el principio de la lex talionis , su efecto fue saludable. Fue un recordatorio continuo de que todos los israelitas libres eran iguales a los ojos de Yahv�. Y no solo eso, hizo cumplir y afirm� la igualdad. Cualquier pobre mutilado por un rico pod�a exigir que se le infligiera la misma herida a su opresor. Pod�a rechazar sus excusas y rechazar su dinero y hacerle entender la verdad de que ten�an los mismos derechos y deberes.

De esta manera, esta ley aparentemente dura ayud� a sentar las bases de nuestra concepci�n moderna de la humanidad, que considera a todos los hombres como hermanos. Porque la ense�anza de nuestro Se�or, que cumpli� todo lo que la pol�tica y la religi�n del antiguo Israel hab�an presagiado del bien, derrib� los muros de divisi�n entre jud�os y gentiles, e hizo a todos los hombres hermanos al revelarles un Padre com�n. Seguramente es extra�o y triste que aquellos que especialmente hacen de la libertad, la igualdad y la fraternidad sus consignas, hayan recibido una impresi�n tan falsa de la religi�n tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, que se enorgullecen de rechazar ambos.

Al fin y al cabo, la nivelaci�n de las barreras que provoc� el aplastante peso del poder romano, y los m�todos y elementos de pensamiento comunes que la conquista griega hab�a extendido por todo el mundo civilizado, nunca habr�an hecho de la hermandad del hombre la universalmente aceptada. doctrina es. Las verdades que lo hicieron cre�ble provienen de la revelaci�n dada por Dios a su pueblo escogido, y su impulso final y concluyente le fue dado por los labios de Cristo.

Frente a ese hecho cardinal, es vano se�alar como uno de los defectos de esta ley que no todos los hombres eran iguales ante ella. Las mujeres no eran iguales a los hombres, ni los extranjeros ni los esclavos eran iguales a los israelitas nacidos libres; pero la semilla de todo lo que los tiempos posteriores traer�an ya estaba all�. Los principios que, a la larga, abolieron la esclavitud, elevaron a las mujeres a la posici�n de igualdad que ahora ocupan e hicieron las paces con los extranjeros, cada vez m�s el deseo de todas las naciones, tuvieron su primer dominio sobre los hombres aqu�.

En todas estas direcciones, la ley mosaica marc� una �poca. En el quinto mandamiento, as� como en la legislaci�n sobre el castigo de un hijo rebelde, la madre est� al mismo nivel que el padre. Por m�s subordinada que pudiera ser la posici�n de la mujer en la vida p�blica m�s amplia, dentro del hogar deb�a ser respetada. All�, en su verdadero dominio, ella era igual a un hombre, y se reconoci� que ten�a el mismo derecho a la reverencia de sus hijos.

Precisamente de la misma manera, el "extra�o" fue liberado de la discapacidad y protegido. En los primeros d�as, cuando todav�a se estaba formando la comunidad israelita, se recib�a en ella a grupos enteros de extra�os y se obten�an plenos derechos, como por ejemplo los quenitas y los quenizitas. Pero aunque esto era una promesa de lo que Israel iba a ser en �ltima instancia para el mundo, las necesidades de la situaci�n, la necesidad de mantener intacto el tesoro de la religi�n superior que estaba comprometida con este pueblo, obligaron a adoptar una pol�tica m�s separatista.

Sin embargo, "en ninguna otra naci�n de la antig�edad se recibi� a los extranjeros y se los trat� con tanta liberalidad y humanidad como en Israel". Se les concedi� gratuitamente la protecci�n de la ley; fueron, en suma, recibidos como "una especie de medio ciudadanos, con derechos y deberes definidos".

Adem�s, aunque el ger no estaba obligado a todas las pr�cticas y ritos religiosos de los israelitas, se le permiti�, y en algunos casos se le orden�, participar en su adoraci�n religiosa. Si consintiera en circuncidar toda su casa, incluso podr�a participar en la fiesta de la Pascua. Toda opresi�n de tal persona tambi�n estaba rigurosamente prohibida, y en gran medida el extranjero compart�a los beneficios conferidos por la provisi�n para los pobres de la tierra que la ley hac�a obligatoria.

Tampoco sucedi� lo contrario con los esclavos. Igualdad no hab�a ni pod�a haber; pero en las disposiciones para la emancipaci�n del esclavo israelita y la introducci�n de penas por dureza indebida, se empez� a reconocer que el esclavo estaba, al menos en cierto grado, al mismo nivel que su amo: �l tambi�n era un hombre.

Tom�ndolo como un todo, por lo tanto, se buscar� en vano en el mundo antiguo cualquier legislaci�n igual a �sta en la "promesa y la potencia" de sus ideas fundamentales en cuanto a la justicia. Aqu�, como en ning�n otro lugar, podemos ver los principios radicales que deber�an dominar en la administraci�n de justicia que se apoderan de la humanidad, y que hab�a una voluntad viva y un poder detr�s de estos principios se muestra en el movimiento constante hacia algo m�s alto que caracteriz� la ley israelita. .

En la b�squeda de la imparcialidad, la accesibilidad y la humanidad, los maestros de Israel fueron incansables, y las sanciones con las que rodearon y protegieron todo lo que tend�a a hacer que la administraci�n de justicia fuera efectiva en el sentido elevado fueron inusualmente solemnes y poderosas. El resultado ha sido extraordinario. Todas las edades de hombres civilizados han sido herederos de Israel en este asunto. La influencia romana y la influencia de la Iglesia cristiana sin duda han sido poderosas, y las m�ltiples exigencias de la vida se han extendido y explicitado mucho que solo estaba impl�cito en los d�as antiguos.

Pero las cualidades superiores de nuestra moderna administraci�n de justicia se remontan paso a paso a los principios b�blicos y el curso del desarrollo al descubierto. Cuando se hace eso, se ve que la pureza e imparcialidad casi ideales de los mejores tribunales modernos es la culminaci�n de lo que comenzaron las leyes y los m�todos israelitas. En este caso, al menos los grandes principios mosaicos se han hecho realidad; ya partir de la seguridad y la paz, el contento y la confianza con que la justicia imparcial ha llenado las mentes de los hombres, podemos estimar cu�n potente ser�a para curar los males de nuestro estado social y moral la realizaci�n de los otros grandes ideales mosaicos.

Deber�a ser una fuente de aliento para todos los que esperan un momento en que "los reinos de este mundo se conviertan en los reinos de nuestro Se�or y de Su Cristo" que hasta ahora se haya realizado algo parecido al ideal de la justicia. Sin duda ha sido un tiempo agotador en llegar, y todav�a tiene una base estrecha y quiz�s precaria en el mundo. Pero est� aqu�, con su actividad curativa y ben�fica; y en ese hecho bien podemos ver una promesa de que el resto de los ideales divinamente dados para el Reino de Dios tambi�n se realizar�n alg�n d�a.

Tal consumaci�n, por remota que pueda parecer a nuestra impaciencia humana, por m�s tortuosos y tortuosos que sean los senderos por los que puede acercarse, llegar� con toda seguridad, y en nuestro acercamiento al ideal en nuestro sistema judicial bien podemos ver la primera frutos de una cosecha m�s rica y abundante.

Información bibliográfica
Nicoll, William R. "Comentario sobre Deuteronomy 21". "El Comentario Bíblico del Expositor". https://beta.studylight.org/commentaries/spa/teb/deuteronomy-21.html.
 
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